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Acción de  Repetición
Acción de Repetición
Por: Eudoro Loor Mendoza
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Martes 15 Abril 2014 | 04:00

La posible aplicación del recurso constitucional de Repetición por parte del Estado a los exdiputados del Congreso Nacional del 2004, que tomaron la resolución de cesar a los exjueces de la Corte Suprema de Justicia y exmagistrados del Tribunal Constitucional, por el pago de indemnizaciones onerosas a los mencionados funcionarios, sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDD), resultaría un hecho inédito y sin precedentes en la vida jurídica, política y administrativa del país.

Porque esta es una acción legal nueva estatuida en la Constitución de Montecristi aprobada en el 2008, en el actual régimen democrático.
Pero, por lo visto, y de acuerdo a comentarios sesudos y análisis coherentes de prestigiosos juristas del país, apegados y estudiosos del Derecho Constitucional coligen que, en este caso particular, de aplicar esta acción de repetición a los exdiputados del Congreso del 2004, como que no va ser posible.
Según el artículo 137 de la Constitución de 1998, que estaba en vigencia, estipulaba que: “ los diputados no eran responsables ni civil ni penalmente por los votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones”. 
Es decir, los protegía  la famosa inmunidad parlamentaria.
Por tal razón resultaría ilegal aplicar este recurso.
Porque se iría contra ese precepto constitucional establecido en la anterior y actual constitución en su art. 128.
Otra situación que habría que analizar o considerar es que en la Constitución de 1998 no existía la  Acción de Repetición.
Y cuando se cesó a los exjueces de la Corte Nacional fue en el congreso del 2004, donde regía esa Constitución, por lo que no es aplicable esta acción constitucional.
La ley no tiene efecto retroactivo.
Además, los exjueces y exmagistrados de las mencionadas cortes estaban un año en funciones,  prorrogadas de manera ilegal.
Y  por tal razón el Congreso debió tomar la resolución de cesarlos para nombrar una nueva Corte Suprema de Justicia.
Esperemos que se respete el Estado de derecho y justicia no  instaurando juicios injustos  que vayan a transgredir, la transparencia y legalidad de los procedimientos establecidos claramente en el marco legal y constitucional del país.
 
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