Toda persona, todas y todos tienen derecho (tenemos) a vivir con dignidad y gozar de buena reputación. Nuestra Constitución en el art. 76 N.2 manda: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. Pero nuestro ordenamiento jurídico, también determina que una persona por infracción penal puede ser privada de su libertad, respetando las reglas del debido proceso. En la vida real privar a una persona de su libertad es grave.
Ahora en la provincia hay casos que llaman la atención. Hace pocos meses un funcionario de la Universidad del Sur apareció muerto, poco tiempo después también apareció muerto el Fiscal que investigaba procesalmente la muerte del referido funcionario. En ambas muertes se presume sicariato. El asunto provocó la intervención del Sr. Ministro del Interior. En el proceso de investigación se ha ordenado prisión de varias personas, unas vinculadas con la Universidad del Sur. Otro caso que llamó la atención fue que un Fiscal (a) ante el Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Manabí manifestó que el Sr. Alcalde de Flavio Alfaro había cometido delito de peculado, basado en un informe de Contraloría que estableció indicios de responsabilidad penal contra el mencionado Alcalde. El Fiscal (a) pidió prisión para el mencionado Alcalde. El Sr. Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Manabí dispuso arraigo contra el Alcalde y que al mismo tiempo debía presentarse a la Justicia cada 15 días. Posteriormente el Sr. Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Manabí fue nombrado por el Sr. Contralor, Delegado de la Contraloría en Manabí, sede Portoviejo. En los casos mencionados los indiciados sostienen que son inocentes; y el Alcalde de Flavio Alfaro agrega que todo se hace con fines políticos. Los indiciados por disposición constitucional tienen derecho a que se presuma su inocencia, no hay resolución en firme ni sentencia ejecutoriada.