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Resistencia ciudadana
Resistencia ciudadana
Por: Luis Herrería
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Sábado 25 Agosto 2012 | 00:00

El artículo 98 de la Constitución de Montecristi señala que “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público…, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

El inciso 2º del artículo 96 indica que “las organizaciones  podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad  de sus dirigentes y la rendición de cuentas”. El numeral 6 del artículo 11 menciona que “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”.

Las disposiciones mencionadas son aplicables en un Estado de Derecho, donde se respeta la división de poderes explicada desde Aristóteles, 350 años antes de Jesucristo, y confirmada como principio regulador de la vida ciudadana en sociedad en 1748 por Montesquieu, en su obra “El espíritu de las leyes”. En el Ecuador, los enunciados que se  han estampado en una “carta suprema apócrifa” no son más que letra muerta, ya que sirvieron para que la tiranía se encubriera tras un biombo de apariencia democrática, que a muy corto plazo cedió paso a la persecución de los ciudadanos, infamia que ha sido superada tan solo por la mendacidad utilizada para justificar todos los vituperios  que han servido como  fórmulas de gobierno  para  una megalomanía insensata y depredadora.
Siguiendo a Aristóteles, Santo Tomás de Aquino (siglo XIII) nos habla sobre el derecho de resistencia contra la autoridad injusta, y no ciertamente como elemento accidental, sino como pared maestra de su sistema jurídico-político. La diferencia  entre tirano en cuanto al título y tirano en cuanto al régimen, implícitamente se encuentra en su doctrina que perdura por siglos.
Dice el más claro representante de la escuela escolástica que “Tirano en cuanto al régimen es aquel que en el gobierno busca su ventaja particular y no el bien del pueblo”. “La tiranía es un gran crimen, mucho mayor que el de los ladrones y asesinos, ya que hace lo mismo que éstos, pero en escala mucho más extensa”.
Las leyes injustas que se apartan del bien público, dictadas por un tirano, no obligan en conciencia. Las pretensiones de los tiranos frente al pueblo no constituyen un derecho que sea debido al gobernante, sino una usurpación, una extralimitación de poder. El hombre sólo está obligado a obedecer a los gobernantes dentro de los límites de la justicia. Enfatiza Santo Tomás que “el tirano es revolucionario mucho mayor", pues acarrea en su pueblo discordia y motín, por su afán de lucrarse en perjuicio del bien común.
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