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La disciplina y el comportamiento
La disciplina y el comportamiento
Por: Libertad Regalado
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Jueves 09 Agosto 2012 | 00:00

El Código de la Niñez y la Adolescencia señala que “la práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y de los adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización (…)”.


El nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural  acogiendo este mandato regula el tratamiento de esta parte tan importante en el desarrollo del ser humano. El análisis que deberán realizar los docentes y los directivos y   la Junta Distrital de Resolución de Conflictos conlleva un enfoque diferente. Los Directivos y la JDRC tienen la potestad sancionadora “de las faltas de los estudiantes” (capítulo IV, art 330…) en caso de que los estudiantes infrinjan uno de los literales del artículo 134 de la LOEI; por otro lado se desvincula de la calificación  del aprovechamiento la del comportamiento: La forma cómo los estudiantes actúen dentro del aula deberá tener una cualificación, la que en ningún momento perjudicará la nota que ellos obtengan por sus conocimientos, tal como se establece en el Capítulo Sexto de la Evaluación del Comportamiento.
La deshonestidad académica, primer literal del art 134 de la LOEI, se encuentra tratada en el capítulo VII del Reglamento. Este es uno de los aportes que se realiza para poder mejorar las actitudes de los actores educativos. Lo difícil será fortalecer, reafirmar o crear  el valor de la honestidad, tan venido a menos en nuestra sociedad. Habrá que capacitar a los docentes en Pedagogía crítica, pues quienes hemos propiciado la deshonestidad académica hemos sido los docentes; desde la escuela no se ha hecho otra cosa que obligar a los estudiantes a copiar textos de libros, repetir de manera textual las clases del docente, pasar del libro al cuaderno, realizar ejercicios de décadas pasadas, memorizar para contestar a las preguntas de las evaluaciones. Mientras el aprendizaje no sea significativo, no propicie el análisis, la crítica, la creación, la innovación, muy difícil sea erradicar el plagio, la copia, el parafraseo, las modificaciones a textos ajenos.
Importante que las acciones educativas disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica involucran sanciones que van desde calificaciones de cero en trabajos o exámenes hasta la suspensión temporal o separación definitiva de la institución impuesta por la JDRC, previo el expediente sustanciado y enviado por la autoridad de la institución.
Como docentes debemos recordar que la formación en valores está antes que el aspecto cognitivo. Hay que leer e interpretar este nuevo Reglamento, de su debido proceso dependerán los resultados en la educación.<

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