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Sancionan a profesionales del derecho
Sancionan a profesionales del derecho
Por: Giorgi Frank Gorozabel Intriago

Martes 31 Julio 2012 | 00:00

Los cambios que se están pregonando al sistema de justicia del país han captado la expectativa de los sectores involucrados, logrando que se genere un arduo debate, cuyo tema central ha sido la procedencia o no de la acciones iniciadas por el Consejo de la Judicatura, ente encargado del control administrativo, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

Uno de los temas que ha generado discusión en el foro de juristas del país, es el relacionado a la aprobación del Reglamento para sancionar a los abogados y abogadas en el patrocinio de las causas por parte del Consejo de la Judicatura, en los casos de fraude procesal, dilaten causas y presenten recusaciones sin fundamento.  

Desde la óptica jurídica, encontramos que el Reglamento para sancionar a los profesionales del derecho, es una contradicción a los principios que rigen el control disciplinario por parte de las instituciones del Estado, constituyendo un retroceso a los conceptos básicos que sustentan a la Justicia Administrativa, la cual radica en el procedimiento destinado a sancionar administrativamente a los servidores públicos que hayan incurrido en faltas administrativas. Lo que significa, que la Administración Pública tiene competencias exclusivas para sancionar a quienes estén bajo su dependencia laboral, por las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus cargos o funciones.
El artículo 178 de la Constitución detalla los órganos que integran la Función Judicial y sobre los cuales el Consejo de la Judicatura ejerce sus competencias administrativas y de control, entre dichos órganos no se hace mención a los Abogados y Abogadas en Libre Ejercicio Profesional. Sin embargo, en el Código Orgánico de la Función Judicial, el legislador equivocadamente inmiscuye a los profesionales del derecho como un órgano auxiliar de la Función Jurisdiccional y le atribuye responsabilidades administrativas que se originan de procesos judiciales; mientras que a los jueces y juezas, quienes si forman parte directa de la judicialidad, se los excluye de sanciones administrativas por sus actuaciones jurisdiccionales (en los procesos). 
El Estado Constitucional de Derechos y Justicia, consagra la aplicación de normas básicas tendientes a garantizar los derechos de los ciudadanos. En el caso concreto se estaría juzgando a los abogados y abogadas por autoridades no competentes y desconociendo los elementales principios reconocidos en instrumentos internacionales, referentes a la no intervención estatal en el ejercicio privado de los profesionales en Derecho. 
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