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La factura comercial en juicio
La factura comercial en juicio
Por: Eduardo Brito Mieles

Jueves 13 Octubre 2011 | 00:00

Acudió a mí en consulta, un comerciante (que no era un Juez de la excepción), sino un hombre dedicado habitualmente a negocios típicamente mercantiles. Me pidió examinar una serie de facturas comerciales, en cuyos originales constaba la aceptación de las mismas con la firma del comprador. Constatado este indispensable requisito legal de aceptación exigido por el Código de Comercio, comprobé la legitimidad de las facturas y la autenticidad de la firma del deudor aceptante, verificando esa firma inclusive con la estampada en una carta suscrita por ese deudor, pidiendo al comerciante vendedor, una prórroga razonable para cancelar el valor de cada una de esas facturas. Constaté así mismo, que en cada factura comercial se había hecho constar el valor del saldo pendiente de pago por mercadería entregada y aprecié que con buen criterio y acierto protector, para los intereses del vendedor, estaba incorporado en cada factura el agregado: “debo y pagaré a la orden de…”, con lo cual, dichas facturas se habían transformado en pagaré a la orden, cláusula cambiaria con una obligación clara, pura, líquida, determinada y de plazo vencido. Entonces, dije a mi amigo consultante que las facturas eran títulos legales para cobrar los saldos adeudados y que podía demandar al deudor por la vía ejecutiva, por esa obligación del mismo carácter.


Para mayor seguridad sugerí que antes de proponer el juicio de cobranza, llame al deudor a reconocer su firma de aceptación constante en cada factura. Así lo hizo, en forma legal. En esas condiciones, y comprobadas la originalidad y legitimidad de las facturas; su aceptación con la firma del comprador de la mercadería, la estipulación del valor adeudado y la constancia en cada una de las facturas del agregado “debo y pagaré a la orden de…”, se evitaba el riesgo de que en el juicio, el deudor impugnare la legitimidad de las facturas y las redarguyera por falsedad.
Esta reseña permite señalar que en general “la factura comercial no tiene el carácter de título valor, menos el de título cambiario. La factura carece  de capacidad circulatoria, no se presume su autenticidad, como tampoco la licitud de su causa ni la provisión de fondos…”. “La situación de las facturas comerciales en nuestra legislación resulta un serio inconveniente para el desarrollo de los negocios. La cobranza de los importes adeudados es lenta y dificultosa, sujeta a las interminables discusiones tan propias de nuestra realidad procesal; de otra parte, inmovilizan los créditos, ya que la transmisión de las facturas debe realizarse por el mecanismo de la cesión ordinaria, con todos los inconvenientes de su formalismo, lentitud y posibilidad de oponer toda clase de excepciones. Para obviar estos inconvenientes, se estima conveniente incorporar a las facturas el agregado especial de la cláusula cambiaria “debo y pagaré a la orden de…”, a fin de transformar a la factura en “pagaré a la orden y exigir su pago en acción cambiaria”. (Sentencia de Casación Sala Civil – Ex Corte Suprema de Justicia – GJ – Enero – Abril - 2002).<

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