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DE COMUNICACIÓN
Plantón de rechazo a la ley

Ayer en la noche se realizó un plantón en rechazo a la Ley de Comunicación que coartaría la libertad de expresión en el país.

Viernes 29 Julio 2011 | 00:00



Convocados por mensajes a través de las redes sociales Facebook y Twitter, los quiteños se concentraron en la avenida Los Shirys para expresar su rechazo a las "persecuciones" de las que son víctimas algunos comunicadores sociales.
Los asistentes agitaron banderas y gritaron consignas a favor de la libertad de expresión.
Los vehículos que transitaron por el sector mostraron su apoyo haciendo sonar sus bocinas.
En el plantón estuvo presente el periodista Diego Oquendo, a quien el abogado del presidente Correa, Alembert Vera, analiza la posibilida de enjuiciarlo por un artículo de opinión. 
El comunicador fue recibido con aplausos y dijo tener su conciencia tranquila ante el pedido que hizo Vera a la Fiscalía, por la noticia titulada "Fregando la Pita" donde cuestionó las pretenciones económicas de Vera en el caso El Universo. 
Francisco Borja, del movimiento Juan Montalvo, uno de los organizadores del plantón, señaló que la intención no es desestabilizar al Gobierno, sino generar espacios de diálogo.
Una de las agrupaciones que participó en el plantón  se autodenominó “Los Cabreados”. 
Entre ellos estaba el coronel (r), Patricio Haro, quien invocó a los ecuatorianos a no quedarse callados ante la ley de comunicación que pretende "silenciar" la voz ciudadana.

 CORREA. Horas antes de la manifestacón, el presidente Rafael Correa, afirmó en Lima que nunca aprobará una ley que permita la censura previa.
"Yo no voy a aprobar nunca una ley que permita censura previa o que atente contra los tratados internacionales, (sino) una ley que cumpla con esos tratados, pero eso no es lo que quiere cierta prensa", afirmó el mandatario ecuatoriano en entrevista a una televisión local. Correa agregó que aunque tampoco está de acuerdo con una "autocensura" en el interior de los medios, sí opina que debería existir un filtro que evite que un "descalificado moral" dañe la honra de las personas en nombre de la libertad de expresión. El presidente tenía previsto su retorno al país la noche de ayer.<

 

Acosta: la
ley es para
respetar las
libertades

Alberto Acosta, ex presidente de la Asamblea Constituyente, dijo que la ley de Comunicación que discute la Asamblea tiene que apuntar al respeto de las libertades y no a la censura o a la regulación de los medios independientes. En entrevista con Manavisión, canal 9, el ex asambleísta expresó su inconformidad con los 21 artículos aprobados por la Comisión Ocasional de Comunicación. "En el país no se debe callar a la prensa, se la debe escuchar, porque sin critica no hay debate y sin debate no hay democracia", expresó. Acosta criticó la intolerencia que está adoptando el régimen contra los medios independientes . <

Moncayo sugiere a Moreno
para que revise contenidos

Que sea el Vicepresidente quien decida el veto a la ley de comunicación es la sugerencia que realizó el Asambleísta de minoría Paco Moncayo, para que no existan apasionamientos, ya que el Presidente Correa se ha pronunciado en contra de los medios de prensa privados.  Moncayo mira con frustración la forma como se analiza el proyecto de ley de comunicación en la comisión encargada, pues recalcó que de nada valió el acuerdo ético político firmado en diciembre del 2010, ni el compromiso luego de realizada la Consulta Popular. La ley no vaya a ser tratada antes de la elección del nuevo presidente de la Asamblea, aclaró.

ARTÍCULOS APROBADOS (SERIE II)

Art. 8.- Medidas administrativas.- La difusión de contenidos discriminatorios ameritarán las siguientes medidas administrativas:
1. Disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación presentada por escrito a los afectados directos con copia al Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Comunicación, la cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página web del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos.
2. Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo espacio y medio de comunicación en que se difundió el contenido discriminatorio.
3. En caso de reincidencia se impondrá una multa equivalente del a 1% al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, considerando la gravedad de la infracción y la cobertura del medio, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo.
4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. Las medidas descritas no excluyen las acciones penales, civiles o de cualquier otra índole previstas en la ley.
Regulación de contenidos violentos y explícitamente sexuales
Art. 9.- Clasificación de audiencias y franjas horarias.- Se establece tres tipos de audiencias con sus correspondientes franjas horarias, tanto para la programación de los medios de comunicación de radio y televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, como para la publicidad comercial y los mensajes del Estado:
1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La franja horaria familiar comprende desde las 06h00 a las 18h00. En esta franja solo se podrá difundir programación de clasificación "A": Apta para todo público;
2. Responsabilidad compartida: La componen personas de 12 años a 18 años, con supervisión de personas adultas. La franja horaria de responsabilidad compartida transcurrirá en el horario de las 18h00 a las 22h00. En esta franja se podrá difundir programación de clasificación "A" y "B": Apta para todo público, con vigilancia de una persona adulta; y,
3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. La franja horaria de personas adultas transcurrirá en el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se podrá difundir programación clasificada con "A", "B" y "C": Apta solo para personas adultas.
Art. 10.- Contenido violento.- Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento todo mensaje que se difunda por cualquier medio, que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza, tanto en contextos reales, ficticios o fantásticos.
Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo establecido en esta ley.
 

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