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Injustificada resolución
Injustificada resolución
Por: Edison Cevallos
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Domingo 24 Julio 2011 | 00:00

Se equivocaron y de largo, quienes desde la oposición advirtieron y atemorizados gritaron, pregonaron y señalaron, que la toma de la Justicia lograda con la Consulta Popular y largamente pregonada, en nada cambiaria el penoso y corrupto estado del poder que administra la Justicia en el país. Tesis que tenía justificada aceptación ciudadana por el vergonzoso papel del pleno del Consejo de la Judicatura, acrecentado en el periodo final de su nefasta administración.


Pero tan ingenuos contraictores no percibieron  que todo estaba consumado, que ya estaba contratado el sepulturero encargado de poner el ultimo clavo al periodo de administrar justicia que fenecía a cargo del Consejo de la Judicatura, conformado por quienes se encargaron de degradar la administración de justicia a su máxima expresión; y el descredito final debía ser cerrado con broche de oro, y se dio, con la expedición de una sentencia.
Fallo que ha escandalizado a todo un conglomerado libre y deliberante, dentro y fuera de las fronteras patrias,   que atónito y estremecido  mira como se ha herido a la Justicia en lo más profundo de sus entrañas; y hasta adonde puede ser utilizada,  la  desaparecida majestad de este poder del estado,  para lograr propósitos que transgreden su moral y legal aplicación. El tristemente celebre personaje escogido para firmar esta inexplicable  resolución,  pasará a la historia como el líder de esta cadena de Jueces temporales nombrados y con licencia para pisotear la Justicia, como así lo han hecho.
El haber configurado como delito a quienes como partes de un Directorio de una empresa al nombrar a un funcionario, es coadyuvar a ser coautor de su conducta para el caso que este  transgreda una norma legal, es sentar un lamentable precedente tanto en el ámbito privado como público. Un Ministro de Educación que firmó un nombramiento de un ciudadano para una función  de profesor  o catedrático,  responderá por los actos dolosos  que este cometiera dentro de sus propias funciones, para citar un ejemplo.
Pero resulta que un Secretario de Estado es parte de la nominación directa del propio Presidente de la República, y con la interpretación  que le da en el fallo condenatorio,  este audaz   ciudadano investido transitoriamente de Juez, la norma extensivamente interpretada, involucrará necesariamente a  un Jefe de Estado, configuración esta que resulta un despropósito y un verdadero atentado a la gobernabilidad .
Las instancias correspondientes a las que han recurrido los injustamente inculpados, deberán desechar este fallo, teniendo además entre otras consideraciones, que una Sentencia infame, envilece mas al que se beneficia, que a quien la dicta.<

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