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Nacionales
Hoy, primer año de vigencia de la Constitución aprobada por el pueblo en las urnas

Con la publicación de la Constitución de la República del Ecuador, en el Registro Oficial N° 449, del lunes 20 de octubre de 2008, el país inició el proceso de cambio en las estructuras económicas, políticas y sociales, a fin de que los derechos y garantías establecidas en ella se hagan extensivas en la ley secundaria, tarea en la cual la contribución de la Asamblea ha sido fundamental.

Martes 20 Octubre 2009 | 11:21

La Ley Suprema del Estado ecuatoriano, con 444 artículos, 30 Disposiciones Transitorias y 30 artículos que contemplan el Régimen de Transición, ha sido calificada como una de las más modernas de América Latina, no sólo porque se fundamenta en la existencia de un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, como dispone el Art. 1, sino porque introduce concepciones innovadoras como el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos.

Se trata de una Constitución garantista, por cuanto el Estado de derechos y justicia pone en primer plano al ciudadano como el titular de derechos que las instituciones y organismos públicos están obligados a obedecer, promover y garantizar, puesto que el derecho del ciudadano prevalece sobre el interés común.

Otro elemento que identifica al régimen constitucional del Ecuador es la inclusión de los derechos del buen vivir (sumak kawsay), que van de la mano con las disposiciones referentes al régimen del buen vivir, que establece temas de inclusión y equidad, educación, salud, seguridad social, hábitat y vivienda, cultura, cultura física y tiempo libre, comunicación social, ciencia y tecnología, entre otros.

Aportes de la Asamblea

La Asamblea Nacional, una vez que entró en vigencia la actual Constitución, tanto en la etapa de transición, a través de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, así como en el actual período legislativo, que se inició el pasado 30 de julio, puso énfasis en la reinstitucionalización del país y en desarrollar en la ley secundaria los derechos y garantías constitucionales.

Hasta el momento se han aprobado 33 leyes, algunas de ellas consideradas fundamentales para la aplicación de los principios consagrados en la Ley Suprema del Estado.

En este marco, dentro del plazo de 120 días, determinado en la Disposición Transitoria Primera, el órgano legislativo dictó las leyes de Soberanía Alimentaria, de Elecciones, el Código Orgánico de la Función Judicial, que incluye las atribuciones y competencias del Consejo de la Judicatura y de la Defensoría Pública. Así mismo, y en función de lo previsto en el inciso cuarto del Art. 29 del Régimen de Transición, la Ley que regula al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se tramitó y aprobó con base en el proyecto propuesto por el Consejo de Participación y Control Social Transitorio, que tenía un plazo de 120 días, desde su posesión, para preparar dicha normativa.

Respecto de las leyes que debían ser emitidas en el plazo de trescientos sesenta días contados a partir de la vigencia de la Constitución, la Asamblea aprobó las normativas referentes al funcionamiento de la Corte Constitucional (Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional); la Ley de la Defensoría Pública (incluida en el Código Orgánico de la Función Judicial); y, la Ley de Seguridad Pública y del Estado. El resto se encuentra en trámite, en las diferentes Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales.

 

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador

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