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CONSTITUCIÓN
Gobiernos locales con competencia directa para solucionar sus problemas
SISTEMAS DE RIEGO Los gobiernos provinciales tendrán como competencia, según la Constitución en su artículo 263, la potestad de planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. Por lo tanto, el Consejo Provincial tiene la facultad de asumir e

El régimen de competencias de la Constitución, desde el artículo 260 determina cuáles son las que les corresponden a los distintos niveles de gobierno en el país.

Domingo 26 Abril 2009 | 21:39

En ese sentido, la norma constitucional establece las competencias acorde a las situaciones de la vida de cada comunidad, más cercanas a una administración jurisdiccional. Por ejemplo, a los municipios les entrega la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal, lo que antes no acontecía. Al estar inmersa la problemática del tránsito de una ciudad dentro de una estructura urbana, era lógico suponer que debería ser de injerencia municipal. De esa manera, como en otros puntos, la Constitución otorga competencias más directas al accionar jurisdiccional de los gobiernos seccionales, para que solucionen los problemas más cercanos a su administración. Planificación Tanto los gobiernos provinciales, como los municipales y parroquiales, tienen como primera competencia el desafío de planificar el desarrollo de su jurisdicción. Así, para planificar el desarrollo provincial, cantonal y parroquial, y formular sus respectivos planes de ordenamiento territorial, todos estos gobiernos deben hacerlo de manera articulada entre ellos y con el régimen central, que representa al Estado. Esto, en el caso de los municipios, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Provincia Manabí es una provincia agropecuaria, que no despega como tal ante la falta de una estructura adecuada. En estos últimos años, a pesar de contar con sistemas de riego como el de Poza Honda, con canales en constante rehabilitación por azolvamiento, y ahora del Carrizal Chone parcialmente, gran parte del territorio manabita no recibe este servicio, cosa que se traduce en una pobre producción. De ahí el reto del Consejo Provincial, con sus nuevas competencias de planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego; fomentar la actividad agropecuaria y otras productivas provinciales. Interrelación En cuanto a una interrelación entre gobiernos, en el caso del Central y los municipales, estos pueden efectivizarla. Por ejemplo, el Estado central tiene como competencia las políticas de educación, salud, seguridad social y vivienda, de las cuales las dos primeras específicamente pueden complementarse con el accionar municipal, cuyas facultades implican "planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo a la ley". Es que el hecho de especificarse competencias no impide coordinaciones ni excluirá prestaciones de servicio y actividades de complementariedad. ESTRUCTURA Y REPRESENTATIVIDAD El artículo 252 de la Constitución indica que cada consejo provincial estará integrado por un prefecto, un viceprefecto alcaldes o concejales delegados, además de representantes de las juntas parroquiales. Al mismo tiempo, el artículo 253 determina que los concejos cantonales tendrán representaciones proporcionales de la población urbana y rural. En este aspecto, ambas disposiciones normativas permiten una mejor representatividad de la población y una descentralización en los gobiernos provinciales y cantonales. Así, cada cantón que integre la provincia estará representado por su alcalde dentro del consejo provincial y esta representación será equitativa, ya no como antes en que los consejeros pertenecían a un par de cantones, siendo los otros excluidos. Lo mismo pasa con los municipios, ya no concentrarán una representación del casco urbano, también la zona rural participará ahora de las decisiones que ateñen a un cantón.
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