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Marcelo Farfán Intriago
Servidor público

En nuestro país se consideran como servidores públicos a quienes laboran para la administración pública y cuya función es la de brindar servicios públicos a todos los ecuatorianos.

Miércoles 18 Febrero 2009 | 17:17

El servicio público es una actividad amplia por sus características, organización y forma. Es un interés general que está por encima de cualquier otra circunstancia, en donde el Estado tiene la obligación de asegurar la prestación del mismo con eficiencia y eficacia. Traigo al debate este tema, por cuanto el Consejo Nacional Electoral ha determinado que aquellos dignatarios que aspiren una reelección podrán participar en la contienda electoral sin renunciar a sus cargos y gozando de licencia con sueldo. Nuestra Constitución actual define al servidor público en el artículo 229 de la siguiente manera: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”. De otro lado, la Constitución de 1998 diferenciaba la calidad de servidores, especificando en el artículo 121 cuando decía “Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado”. Por esta razón queda absolutamente claro que a partir de la vigencia de la nueva Constitución del 2008, no existe diferencia alguna entre dignatarios, funcionarios o servidores públicos, ya que las tres denominaciones están consideradas a la presente fecha como servidores púbicos. Siendo así las cosas, jamás debió haberse reglamentado que los servidores públicos que hayan sido elegidos por votación popular y se candidatizen para la misma función, puedan seguir laborando y ganando sus remuneraciones. Incluso el numeral 6 del artículo 113 de la misma Constitución señala que “Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, no pueden ser candidatos o candidatas de elección popular, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de su candidatura”. Incluso esa misma disposición dice que las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones. Es decir entre esas “demás servidoras o servidores públicos” se encuentran los Concejales, los Alcaldes, los Prefectos, Asambleístas, Presidente y Vicepresidente. El Consejo Nacional Electoral actuó deliberadamente en contra de la Constitución actual, al haber permitido que los servidores públicos que actualmente ejercen funciones de dignatarios, se mantengan ejerciendo esa función y a su vez participen en un nuevo proceso electoral, dejando un funesto precedente en la aplicación de la definición constitucional de servidor público.
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