El Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Esmeraldas dictó sentencia condenatoria contra dos hombres por el delito de violación cometido contra una adolescente con una discapacidad intelectual del 45 %. La resolución establece una pena de 20 años de prisión para el autor directo y de 7 años y 4 meses de prisión para el cómplice, además de multas económicas y medidas de reparación integral en favor de la víctima.

El principal sentenciado, Víctor Alfonso M. M., fue declarado autor directo del delito y deberá cumplir 20 años de prisión, pagar una multa equivalente a 631 salarios básicos unificados (SBU) y cancelar 10.000 dólares como parte de la reparación integral. Por su parte, Vismar Fernando M. V., declarado cómplice, recibió una condena de 7 años y 4 meses de prisión, una multa de 231 SBU y el pago de 5.000 dólares como reparación económica.

Como parte de la reparación inmaterial, el Tribunal dispuso que el Ministerio de Salud Pública (MSP), a través de la Dirección Distrital de Esmeraldas, incorpore de manera inmediata a la víctima en programas especializados de atención psicológica y psiquiátrica, gratuitos, continuos e integrales, durante el tiempo que determinen los profesionales de salud.

Los hechos del caso

Según la acusación presentada por Fiscalía, los hechos ocurrieron la tarde del 26 de mayo de 2021, cuando el ahora sentenciado como cómplice habría aprovechado la condición de discapacidad intelectual de la adolescente para llevarla hasta una vivienda ubicada en el barrio La Florida, en la ciudad de Esmeraldas.

De acuerdo con la investigación, la madre de la víctima presentó la denuncia después de que la adolescente le relatara que fue dejada encerrada en el inmueble, donde posteriormente habría sido víctima de la agresión sexual por parte del autor directo.

La investigación fue desarrollada por la Unidad de Violencia de Género No. 1 de Esmeraldas, que impulsó el proceso penal hasta la etapa de juicio.

Pruebas presentadas en el juicio

Durante la audiencia, la Fiscalía presentó el testimonio anticipado de la víctima, además de las declaraciones de una médica legista, una psicóloga, una trabajadora social, los agentes de Policía que participaron en la detención, el perito encargado del reconocimiento del lugar de los hechos, la madre de la adolescente y especialistas en análisis telefónico.

Asimismo, se incorporó la documentación emitida por el Ministerio de Salud Pública, mediante la cual se acreditó la discapacidad intelectual del 45 % de la víctima, elemento considerado dentro del proceso judicial.

Tras valorar las pruebas practicadas durante el juicio, el Tribunal declaró la culpabilidad de ambos procesados y emitió la sentencia condenatoria.

Base legal de la sentencia

La Fiscalía General del Estado procesó el caso por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona este delito cuando la víctima se encuentra privada de la razón o, debido a una enfermedad o discapacidad, no puede resistirse. La acusación también se sustentó en las disposiciones contenidas en los artículos 42 y 43 del COIP, referentes a la autoría y complicidad.