En Palanda, Zamora Chinchipe, Wilson D. P., curandero, fue detenido por presuntamente violar a una adolescente de 15 años. Ella acudió a su consultorio para una limpia, según la Fiscalía General del Estado, que lo investiga por el delito tipificado en el artículo 171 del COIP.
El 30 de julio de 2025, una adolescente de 15 años visitó el domicilio del curandero Wilson D. P., en Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, buscando una sesión de medicina ancestral conocida como “limpia”. Según el relato presentado por la Fiscalía durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos. El sospechoso aprovechó la consulta para agredir sexualmente a la joven.
Diligencias de la Fiscalía
La Fiscalía General del Estado, tras recibir la denuncia, ordenó diligencias urgentes para recabar pruebas. Entre estas, se realizaron una valoración médico-legal para determinar evidencias físicas de la agresión. También una pericia de entorno social para evaluar el contexto de la víctima y un reconocimiento del lugar de los hechos, el consultorio del curandero Wilson D. P.
Además, se gestionó el testimonio anticipado de la adolescente, rendido en una cámara de Gesell. Un espacio diseñado para proteger la integridad emocional de víctimas menores de edad. En su declaración, la joven detalló cómo el procesado la agredió sexualmente, proporcionando elementos clave para la investigación d ela investigación del curandero.
Audiencia contra el curandero
En la audiencia del 1 de agosto de 2025, la fiscal asignada al caso expuso los elementos de convicción ante el Juez de Garantías Penales de Zamora Chinchipe. Estos incluyeron el testimonio de la víctima, los informes periciales y la denuncia del hermano. Con base en estas pruebas, el Juez dictó prisión preventiva contra el curandero Wilson D. P. Lo consideran presunto autor directo del delito de violación, que establece penas de 19 a 22 años de prisión.
La Fiscalía solicitó medidas de protección para la víctima, conforme al artículo 558, numerales 2, 3 y 4 del COIP, las cuales fueron acogidas por el Juez. Estas incluyen la prohibición de acercamiento del curandero a la adolescente. También la prohibición de contacto por cualquier medio y la asistencia psicológica para la víctima, garantizando su seguridad y bienestar durante el proceso judicial.
La causa se encuentra en la etapa de instrucción fiscal, con un plazo de 30 días a partir del 1 de agosto. Esto para recabar más pruebas antes de una posible audiencia de juicio. (27)