Resulta inadmisible que un contrato financiado con recursos públicos incluya una cláusula de confidencialidad que limite el acceso a la información sobre una obra estatal. 

El tiempo ha demostrado que esa decisión terminó afectando el derecho ciudadano a conocer, vigilar y exigir cuentas sobre la rehabilitación del Palacio de Justicia de Portoviejo. Un mecanismo de este tipo no debe repetirse en ninguna contratación pública.

La transparencia no es una concesión de las autoridades, sino una obligación. Toda obra financiada con dinero de los contribuyentes debe estar sometida al escrutinio permanente de la ciudadanía, los medios de comunicación y los organismos de control.

Cuando un contrato impide conocer detalles de su ejecución o restringe la difusión de información relacionada con el proyecto, se debilita la veeduría social y se abre espacio a la desconfianza. La mejor garantía para una obra bien ejecutada siempre será la vigilancia pública.

La situación resulta todavía más preocupante porque ocurre precisamente en la rehabilitación del Palacio de Justicia. No existe mayor contradicción que levantar la sede de una función del Estado encargada de defender la legalidad bajo condiciones que dificultan el acceso a la información pública. La confianza en las instituciones también se construye con transparencia, no con reservas injustificadas.

Corresponde establecer quiénes aprobaron la incorporación de esa cláusula y bajo qué sustento jurídico. Una actuación contraria a los principios de publicidad y transparencia que rigen la contratación pública debe tener responsabilidades.