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EDITORIAL
La teoría de la cucaracha III (Pedro Vincent Bowen | E-mail: [email protected])

Me embargan sentimientos encontrados. No sé si reír o llorar. Dado a que hoy, precisamente hoy, se cumplen dos años de la firma del contrato de concesión de Puerto Manta.

Domingo 16 Noviembre 2008 | 21:50

Recuérdese que el 16 de noviembre del 2006, APM entrega el uso y usufructo de las instalaciones portuarias a TIDE. Primera luna de miel. Y aunque sería muy aventurado pronosticar el fracaso del futuro Megapuerto de Transferencia (como desean algunos malagüeros que siempre se han opuesto a la concesión), no podemos tampoco saltar de alegría. El balance entre lo cumplido y lo incumplido por la concesionaria es, a ojos vista, negativo. TIDE está en rojo. Considérese que el cronograma de obras está retrasado. Ejemplo: El muelle pesquero y el dragado que debió empezar hace seis meses. Pero (el infaltable), no nos desviemos de la insólita pretensión de TIDE: ¡modificar partes substanciales del contrato de concesión resumidas en el capítulo anterior y que vamos a rematar enseguidamente! “En el caso de que hubiese una dilación de plazos en la ejecución de los compromisos adquiridos por TIDE en el Contrato de Concesión, APM no podrá considerar estos retrasos como “faltas graves” o “muy graves”. Inclusive no serán causales para la terminación del Contrato” ¡Qué audacia! ¡Asujétense de la montura p’a que no os caigáis del burro! TIDE exige la entrega (total) de los 55 melones del aporte estatal. “… la APM deberá proveerlo (de inmediato) y sin el cual TIDE no podrá iniciar las obras de infraestructura”. Y algo para causar lástima al auditorio: Porfa… “… que los órganos de Control (Contraloría y auditores de APM) no se conviertan en fiscalizadores (mala gente) insensibles a las circunstancias de los negocios (de TIDE)”. Mejor sonría: “En caso de que APM entregue información a terceros (¿incluyendo a la prensa?) deberá contar expresamente con la autorización escrita de TIDE. Esta “falta” de APM será considerada como “muy grave” o “gravísima”. Además APM se obliga a adoptar acciones para proteger a TIDE contra los ataques de los medios de comunicación y contra los detractores de la concesión”. ¡Guao! Aguántense la última: “APM deberá pedir previa autorización a TIDE para poder consultar a las autoridades de Control (Contraloría y Procuraduría) en los temas relacionados con el Contrato de Concesión”. Ah, me olvidaba del abogado dual face: ¿Cómo se explica que el mismo abogado que participó (desde Quito) por cuenta ($$$) de APM en los trámites de la concesión, es ahora asesor ($$$) de TIDE? ¿Qué dice el Código de Ética “Avellán Ferrés” sobre los abogados que ayer asesoraron a una de las partes en litigio y hoy asesoran a la otra en el mismo tema? Veamos: Art. 13.- El abogado no utilizará en provecho de su actual cliente las confidencias que haya obtenido de su cliente anterior. (Continuará: La segunda luna de miel)
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