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EDITORIAL
Acción de cumplimiento (Marcelo Farfán Intriago - [email protected])

Dentro de varios aspectos positivos en materia de garantías constitucionales que tienen los ciudadanos en el Proyecto de la nueva Constitución Política que presentó la Comisión de juristas del CONESUP a la Asamblea Constituyente, se encuentra la de Acción de Cumplimiento.

Miércoles 14 Mayo 2008 | 22:49

“Toda persona podrá acudir ante el juez constitucional para hacer efectivo el cumplimiento de una ley, norma o un acto administrativo de carácter general. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad o funcionario renuente el cumplimiento del deber omitido, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”. Así reza textualmente el artículo 116 del Proyecto referido. Desde mi punto de vista esta acción de cumplimiento, de incorporarse en nuestra constitución, será un mecanismo destinado a lograr que las autoridades acaten los mandatos de la normatividad superior, leyes y actos administrativos; obligación de acatamiento al orden jurídico superior que la misma Constitución nos impone tanto a los particulares como a las autoridades. De que valdría que nuestros Asambleístas Constituyentes se rasguen tanto sus vestiduras incorporando beneficios dentro del texto constitucional para lograr la convivencia pacífica, el progreso de los asociados, si de otra parte, la obligación de cumplirlos a cargo de las autoridades no se realiza. Es tan notorio en nuestro país que altas autoridades incumplen habitualmente con lo que dicen las leyes, a quienes de manera obligatoria les corresponde su ejecución. Esta acción de cumplimiento podrá ser propuesta en cualquier tiempo a partir del momento en que se constate el desacato de las autoridades a una ley o a los mandatos contenidos en los actos administrativos previo cumplimiento del presupuesto de la renuencia, debiendo dirigirse contra la autoridad que tiene a su cargo la función de cumplir o hacer cumplir la ley o el acto administrativo. La competencia de este recurso le sería otorgada a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que deberá verificar si los requisitos de procedibilidad de esta acción se cumplen como son la renuencia de la autoridad debidamente comprobada, es decir, que el interesado debe haber pedido expresamente el cumplimiento de la disposición y haber obtenido respuesta negativa expresa o presunta; y, que el incumplimiento, inobservancia o desacato deba ser cierto no pudiéndose calificar como tal la situación que se presenta ante derechos inciertos o en litigio. Lamentablemente el proyecto de Constitución que elaboró la Comisión de Juristas del CONESUP, no ha sido considerado para nada en el debate de las mesas de los Asambleístas, inclusive una de las personas integrantes de esa comisión, la asambleísta María Paula Romo, ha sido inconsecuente con la comisión al no haber exigido que se debatan los temas incorporados en ese proyecto. Penoso pero es una realidad, de nada valió el trabajo de la Comisión.
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