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Marcelo Farfán Intriago | E-mail: [email protected]
Nueva ley de contratación pública

El Presidente de la República ha enviado a la Asamblea Nacional Constituyente el Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la cual reemplaza a la Ley de Contratación Pública actual.

Miércoles 05 Marzo 2008 | 21:42

Revisando el mencionado proyecto y comparándolo con la Ley Nro. 1150 del 16 de julio del 2007 de la República de Colombia, que a su vez modifica y complementa la Ley Nro. 80 de 1993 sobre la contratación con recursos públicos, se encuentra una gran similitud en su integridad, a excepción de uno o dos temas que los analizaré. La Secretaría Nacional del Sistema Nacional de Contratación Pública es el organismo de derecho público autónomo que dentro del ámbito de sus competencias tiene como objetivos garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; agilizar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición; impulsar la participación social a través de procesos de veedurías ciudadana; modernizar los procesos de contratación pública, entre otros. En la Ley Colombiana existe el Registro Único de Proponentes (RUP), donde todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales se inscribirán en la Cámara de Comercio; mientras que en el Ecuador se llamaría Registro Ünico de Proveedores (RUP) y su registro se lo haría en la Secretaría Nacional de Contratación Pública. El Plan Anual de Contratación según el proyecto de ley de contratación pública del Ecuador, lo harán las instituciones del Estado con el presupuesto correspondiente, de conformidad a las políticas y directrices establecidas por los organismos de planificación del Estado, mientras que en la Legislación Colombiana se llama Plan de Inversiones y en ambas los contratos de emergencia y las contrataciones menores se las realizará a pesar de no constar en el plan correspondiente. Tampoco se requieren los informes previos de la Contraloría y la Procuraduría. Lamentablemente el derecho de turno que consta en la Ley Colombiana no está en el Proyecto de la Ley del Ecuador, y es el que consiste en el respeto al orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas, debiendo llevar las entidades un registro de presentación por parte de los contratistas y sólo por razones de interés público, el funcionario podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación. De existir el derecho de turno, seguro estoy que evitará el chantaje y la extorsión que hacen normalmente los funcionarios públicos a los contratistas, quiénes caen obligatoriamente por necesidad de orden económico. No todo lo que se adopta es malo, por lo que en esta oportunidad expreso que este proyecto de ley es bueno y sólo pido a los Asambleístas que al aprobarlo incorporen el derecho de turno.
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