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Medidas que regirán a nivel nacional en agosto en provincias con semáforo amarillo

Jueves 30 Julio 2020 | 19:35

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional emitió las disposiciones que entrarán en vigencia a nivel nacional.

Independientemente del color de semáforo, regirán las siguientes reglas:

-La ciudadanía deberá ser consciente que es responsabilidad individual, familiar y colectiva la adopción de medidas de prevención para el control de la pandemia, asumiendo como parte de esta responsabilidad el cumplir con aislamiento voluntario ante la presencia de síntomas, a más de mantener el distanciamiento social, uso del tapabocas/mascarillas y lavado frecuente de manos.
-Se deben implementar y cumplir medidas biosanitarias en todos los espacios laborales, familiares, comunitarios.
-Se mantienen cerradas las fronteras internacionales terrestres.
-Se mantienen suspendidas las clases presenciales de los diferentes niveles educativos.
-Se recomienda extremar precauciones para personas mayores de 60 años y grupos vulnerables al contagio.
-Se mantiene la emisión de salvoconductos de acuerdo al “Protocolo para la emisión y control de salvoconductos”.
-Se mantiene prohibida la apertura y funcionamiento de: bares, discotecas, karaokes, centros de tolerancia (nigth club), billares, centros de diversión infantil, y toda actividad que no garantice el distanciamiento social.
-Se mantienen restringidas las actividades físicas en los lugares cerrados, a excepción de pilotos aprobados por los COE de los cantones que se encuentran en verde. En lugares abiertos se mantienen autorizadas actividades individuales, conforme a los lineamientos emitidos por el COE Nacional.
-Se mantienen prohibidos los espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, así como las aglomeraciones.
-Las empresas e instituciones públicas y privadas están obligadas a expedir e implementar un protocolo de bioseguridad considerando los lineamientos establecidos en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a  las actividades laborales”. No se requerirá su aprobación por parte del COE (nacional, provincial, cantonal).
-Apertura de las playas a partir del 5 de agosto de 2020, con la implementación del sistema de videovigilancia “Distancia2” del ECU – 911, de conformidad con protocolos emitidos y aprobados por el COE Nacional.
-Los GAD’s cantonales conforme a sus competencias, están en la obligación de emitir y/o vigilar el cumplimiento de las ordenanzas para el control del orden en el espacio público.
-Movilización autorizada para los abogados, con su credencial como habilitante.
-Las operadoras de transporte terrestre turístico, marítimo-fluvial turístico únicamente podrán prestar el servicio al contar con el contrato de agencia de viajes o del usuario que contrate directamente mientras se encuentran en semáforo de color amarillo y verde.
-Las modalidades de transporte tipo ejecutivo, puerta a puerta u otras se encuentran prohibidas de ofertar servicios de transporte interprovincial, al no contar con el título habilitante.
-Transporte particular habilitado entre cantones de provincias con el mismo color del semáforo.
Además, en cuanto a transportación, se aplicarán las siguientes medidas (semáforo amarillo):
Horario de toque de queda de 23h00 a 05h00. (Excepto en 18 provincias)
Vehículos particulares circulan conforme al último dígito de la placa: impares circulan: lunes, miércoles y viernes; pares circulan: martes, jueves y sábado.
Los domingos 2, 16 y 30 de agosto circulan vehículos con placa impar; los domingos 9 y 23 circulan los vehículos con placa par.
Taxis convencionales y ejecutivos, transporte mixto y carga liviana podrán circular todos los días sin restricción del número de su placa.
Transporte institucional circula sin restricción de placa cumpliendo con los protocolos establecidos para este sector.
Transporte urbano al 50% de su aforo.
Transporte intraprovincial autorizado con el 50% del aforo, entre cantones con el mismo color: amarillo y/o verde.
Transporte interprovincial al 50% del aforo, únicamente entre cantones de provincias con el mismo color amarillo o verde.
Transporte marítimo y fluvial de personas autorizado al 50% del aforo.
Turismo marítimo con pernoctación autorizada y en cumplimiento a protocolos de bioseguridad.
Transporte terrestre turístico, respetando los protocolos establecidos para esta actividad.
Mientras que referente al aforo permitido en espacios públicos constan (semáforo amarillo):
Centros comerciales y restaurantes, se permite la atención al público con el 50% del aforo permitido.
Se reanudan actividades laborales presenciales en los sectores públicos y privados al 50%. * Excepto para Quito, se mantienen las actividades laborales presenciales máximo al 25%, en el sector público.
Se autorizan velorios con un máximo de 25 personas, en estricto cumplimiento al distanciamiento social y medidas biosanitarias.
Se autoriza el desarrollo de reuniones familiares o ejecutivas con un máximo de 25 personas, asegurando el distanciamiento social mínimo requerido (2 metros entre personas), no uso de sistemas de ventilación y el cumplimiento estricto del control de medidas de bioprotección.
Se autoriza la apertura de cines y teatros con el 30% de su aforo permitido. * Excepto para Quito, estos establecimientos se mantienen cerrados.
Se autoriza el inicio de actividades en sitios arqueológicos, zoológicos, museos, parques nacionales (excepto el Parque Nacional Yasuní), con el ingreso del 30% de visitantes, cada institución deberá implementar un protocolo para este fin.
Se autoriza la reanudación de actividades de entrenamiento formativo en piscinas en espacios cerrados, se deben respetar los protocolos de bioseguridad y los lineamientos emitidos desde el COE Nacional.
 
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