Actualizado hace: 938 días 10 horas 49 minutos
Iniquidad. impunidad
Iniquidad. impunidad
Por: René de la Torre

Miércoles 10 Abril 2019 | 04:00

En el diccionario de la Real Academia Española se lee, INIQUIDAD: “Maldad, injusticia grande”. En la misma obra se lee, IMPUNIDAD: “falta de castigo”. IMPÚDICO: “falta de pudor, sin recato”.

Los de a pie y los de arriba sostienen que en muchos procedimientos hay una injusticia grande, y que esto se debe porque los que administran Justicia, Administrativa y Contenciosa, disimulan muchas infracciones que colindan con delito (Art. 422 N1 del COIP).
En las democracias republicanas, para que la Justicia se aplique verticalmente, los Órganos del Poder Público deben proceder con sensatez, respetando las  leyes que invocan y las tablas procesales. 
Los Órganos del sector público que tienen que velar para que se respete la Constitución y los Derechos Humanos, entre otros, son la Fiscalía, (Art. 195 Const.), la Contraloría del Estado (Art. 211 Const.), el Consejo de la Judicatura (Art. 181 Const.) y la Corte Constitucional (Art. 429 Const).
Si la Fiscalía General cumpliera con rigor y siempre hiciera la investigación preprocesal y procesal con imparcialidad, la impunidad sería derrotada. Si la Contraloría vigilara que  los dineros públicos se utilicen debidamente, “tramitón el invisible” no seguiría operando.
Pero no solo la Fiscalía y la Contraloría deben cumplir sus deberes a cabalidad, son los operadores de Justicia, fiscales, jueces, notarios, registradores de la Propiedad los que deben aplicar la ley sin favor ni temor, y por ello siempre el Consejo de la Judicatura tiene que velar por la transparencia y eficacia de la Función Judicial (Art. 181 N.5 Const.). 
A veces los Órganos del Poder Público ya mencionados practican el “amiguismo”, y por razones inexplicables siguen donando Justicia. Esto lo digo con fundamento, y si dudan de lo afirmado por ahora agradecería revisar las sentencias de los juicios N. 13302-2013-0092, y 13334-2017-00786.
En buena hora. Conforme nuestro Ordenamiento Jurídico, en ciertos casos la Corte Constitucional en aplicación a la Acción Extraordinaria de Protección puede corregir las violaciones constitucionales  que algunos operadores de Justicia cometen en sus decisiones (Art. 58 LOGJCC). Y puede ordenar una reparación integral.
Para desterrar la iniquidad y la impunidad debemos luchar contra la corrupción (Art. 83 N.8 Const.). Muchos jueces practican la indiferencia.
No hay duda de que en el país existen operadores de Justicia probos, pero hay otros que en sus decisiones abofetean la verdad,  las leyes que invocan. No olvidar que cuando en la década pasada “se le metió la mano a la Justicia” comenzó la incertidumbre. Muchos operadores de Justicia fueron obedientes. Si en la época en que estamos no se le pone coto a los abusos que cometen los que administran Justicia, vamos por mal camino. Algunos auditores no respetan el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría. Acá en Manabí, la Sala del Tribunal de lo Contencioso, sede Portoviejo, no funciona.
 
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Recomendadas para ti:

Más noticias