En ambos casos, el monto asignado a cada trabajador ya no se contabilizará sobre 365 días sino solo sobre 360 días, como consta en los acuerdos ministeriales 077 y 078, expedidos ayer por la cartera de Estado.
Además, el ministerio recordó que la presentación del pago sobre 15 % de participación de utilidades la deben realizar “todos los empleadores obligados a llevar contabilidad hasta el 15 de abril de cada año”.
El cálculo se hace con base en las declaraciones o determinantes del Impuesto a la Renta.
En el comunicado de la cartera de Trabajo se recuerda que el pago se distribuye de la siguiente manera: el 10 % se divide entre todas las personas trabajadoras y extrabajadoras, en virtud de los días laborados; y, el 5 % restante será entregado a los trabajadores y extrabajadores en proporción a sus cargas laborales.
Incumplimiento. El incumplimiento del pago del 15 % acarrea una sanción conforme lo establece el artículo 628 del Código de Trabajo, además la falta de registro en el sistema de salarios en línea equivale a una multa de hasta 200 dólares.
La declaración y el registro del pago de las utilidades a los trabajadores se realizan conforme el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al cronograma establecido y aprobado por el Ministerio de Trabajo.
El mes pasado tanto el sector público como el privado se beneficiaron del décimo cuarto sueldo o bono escolar. La compensación corresponde a un salario básico (394 dólares). En Manabí, al menos se movieron 66 millones de dólares por este pago, tomando en cuenta el número de afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.