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Dictadores
Dictadores
Por: Ramón García Delgado

Martes 22 Mayo 2018 | 04:00

Los dictadores son personas que no tienen lealtad en sus principios y convicciones, no tienen alma, sólo tienen espíritu que vaga en el tiempo y en el espacio.

Los dictadores son pipones, viven de las instituciones; es decir, no viven para las instituciones. Los dictadores aparecen con la creación del mundo; es algo paradójico, el mundo fue creado de manera cristalina, diáfana, transparente, sin impurezas, pero, en el momento en el que aparece la contaminación, ésta se impregna en los seres humanos y en los recursos naturales. 
¡Qué ironía del destino! La mayoría de los dictadores no tienen título, nacieron como producto de la contaminación. El dictador o los dictadores no entienden lo que es conflicto de intereses, arrogación de funciones, abuso de autoridad y ser juez y parte en un problema. El  dictador o los dictadores no solucionan problemas, por el contrario, los agravan y los mantienen. Si usted dirige una organización de carácter cooperativo y tiene acciones en esa organización, por sí solo no puede dictaminar resoluciones en contra de los demás; porque cae en el campo de conflicto de intereses. 
Si usted dirige una organización de carácter cooperativo y quiere ejercer funciones que corresponden a otra autoridad, cae en el campo de arrogación de funciones. Si usted dirige una organización de carácter cooperativo y quiere aplicar sanciones no contempladas en reglamentos, leyes o constitución, cae en el campo de abuso de autoridad. 
Si usted dirige una organización de carácter cooperativo y realiza denuncia, emite informe y luego determina sanciones, está en el campo de ser juez y parte. Lo conveniente es que una persona o personas ajenas a la organización de carácter cooperativo, investigue, elabore informe y recomienden a las autoridades de la organización de carácter cooperativo acciones a realizarse. 
Algunos dictadores se forman al amparo de reglamentos y leyes para esto. Léase lo inaudito del Artículo 34 #15 del reglamento de la ley de Economía Popular Solidaria, que textualmente dice: “El consejo de administración puede autorizar poderes por parte del gerente”. Es decir, lo convierte en dictador en pequeño. Otra barbaridad el Artículo 38 #9  del reglamento de la ley antes mencionada dice: El Consejo de Vigilancia puede observar las acciones del Consejo de Administración y del Gerente, previo informe del gerente ¿Y si el gerente no emite informe? Nunca tendrán vigencia las observaciones. 
El artículo 33 de la mencionada ley dice: La asamblea general es el máximo órgano de gobierno, sus decisiones y resoluciones obligan a todos los socios. ¿Obligan a qué? 
En conclusión: El conflicto de intereses, la arrogación de funciones, el abuso de autoridad y ser jueces y parte sólo lo ejercen los dictadores del mundo en general y de Canuto en particular. La justicia divina es oportuna; La justicia terrenal tarda pero llega. ¡Más vale prevenir que 
lamentar!
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