Actualizado hace: 940 días 20 horas 17 minutos
Derechos de la tercera edad
Derechos de la tercera edad
Por: Enrique Delgado Coppiano

Sábado 13 Enero 2018 | 04:00

Con mucho beneplácito la comunidad ecuatoriana ha recibido, entre las últimas disposiciones legales que ha emitido el Gobierno Nacional presidido por el Lic. Lenín Moreno, la noticia de que se va a establecer de inmediato varias disposiciones constitucionales que establece el Art. 38 de la Carta Magna vigente, procediéndose a rebajar el costo de la energía eléctrica para los ciudadanos, especialmente a parejas que han alcanzado la mayoría de edad, tomando en cuenta lo dispuesto en el Art. 36 que expresa “Las personas adultas mayores recibirán la atención prioritaria y especializada en ámbitos públicos y privados.

 Se considera adultos mayores las personas que han cumplido 65 años de edad”. 

Entre estos se considera las rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos, y el acceso a vivienda que aseguren vida digna, con excepciones en el régimen tributario, lo que concuerda con las disposiciones de la Ley del Anciano y su Legislación Conexa.  
El Art. 14 de esta Ley expresa: “Toda persona mayor de 65 años y con ingresos mensuales en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas, o que su patrimonio no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuesto fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente con la diferencia o excedente”. 
Por todo lo ya expresado, la persona mayor de 65 años cuenta también con la exoneración del 50% de las tarifas de transporte, entradas a espectáculos públicos de cualquier índole; y para ello bastará presentar la cédula de identidad o el carnet de jubilado o pensionista del IESS. 
La ciudadanía en general, en conocimiento de estas disposiciones que protegen a los adultos mayores, tiene que exigir el cumplimiento inexcusable de lo ya señalado, lo que viene a ser un alivio para miles de hogares cuyos propietarios han alcanzado lo que se denomina la tercera edad; y el Estado estaría cumpliendo con protegernos como lo sostiene la máxima ley vigente que es la Constitución. 
Debemos aplaudir que en acto legal y con miras a que se mejore por lo menos en parte el estatus de vida diario de una gran parte de la colectividad ecuatoriana, habida cuenta que en el diario vivir comunitario observamos que los padres adultos están llevando una gran responsabilidad económica social cuando se hacen cargo de nietos, sobrinos, adolescentes, que por tal o cual circunstancia hayan quedado sin una verdadera protección familiar.
¡Qué bien!
 
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