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Reestructuración de deudas
Reestructuración de deudas
Por: Alfredo Saltos Guale

Sábado 23 Septiembre 2017 | 05:00

 El 14 de enero de 2017, en este diario formulamos un comentario titulado Adeudos impagables al BNF, expresando la necesidad de la expedición de una ley que hiciera posible el arreglo de los adeudos de 31.536 agricultores, que por distintas y explicables razones no pudieron honrar sus compromisos con el desaparecido Banco Nacional de Fomento, ahora reabierto como Banecuador, a quienes se les había iniciado acciones legales de cobro o se encontraban en vía de remate de propiedades, que obviamente dejaron de ser productivas, con grave afectación nacional, causando despido de trabajadores y aumentando los índices de desocupación y pobreza.

Felizmente el gobierno de esa época fue profundamente receptivo al clamor general. Y con motivo de la promulgación de la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas con la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, publicada en el Registro Oficial No. 986, del 18 de abril de 2017, en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19, dispuso la condonación de costas, gastos, recargos, intereses e interés en mora de las operaciones de crédito de toda persona, natural o jurídica, que mantenga deudas con el antiguo Banco de Fomento, para lo cual simplemente pagarían el 5% del saldo de capital, la diferencia resultante podría reestructurarse hasta doce años plazo, con dos años de gracia e interés del 5%.
 La ayuda podría llegar a la extinción definitiva de deudas menores a 40 mil dólares, cuando se trate de personas en estado de viudez, sea en matrimonio civil o unión de hecho. Ese beneficio se extenderá también para discapacitados que hayan llegado a esa situación, luego de la adquisición de las obligaciones con el Banco de Fomento en liquidación. Otro tema a favor de los agricultores en mora es que los juicios coactivos iniciados, así como los de insolvencia o quiebra, se suspenderán automáticamente mientras se ejecuta la ley. 
 Pero ocurre, según se deduce de comunicaciones que hemos recibido, el plazo concedido para perfeccionar los trámites para acogerse a la dispensa señalada ha sido muy corto, a tal punto que muchos campesinos no alcanzarán a realizarlos hasta la fecha tope, que es el 18 de octubre de este año. Por tal razón, estimamos justo se conceda una prórroga equivalente por lo menos al mismo período inicial, esto es 180 días adicionales. 
Hay que tener presente que, por más facilidades que se han otorgado, no siempre se logra culminar a tiempo la entrega de los documentos habilitantes, que concluyan con el proceso de reestructuración. 
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