La intervención no autorizada de cuentas o de sistemas electrónicos, a la que se muchos conocen como hackeo, es un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal y, como tal, merece ser investigado por los organismos públicos.
Como si ese ingreso forzado a las cuentas no hubiera sido suficiente, ha servido para difundir datos e imágenes con acusaciones y señalamientos que podrían ser injuriantes contra personas.
Las leyes ecuatorianas garantizan a los ciudadanos el derecho a la intimidad, la privacidad y la imagen. Entonces, con tales acciones, se comete otro acto ilegal que merece una investigación en busca de los responsables.
La intervención de la correspondencia, las comunicaciones y la información personal solo puede hacerse cuando ha existido una disposición judicial.
En un régimen que ha sancionado a ciudadanos y medios de comunicación por la publicación de informaciones que interesan a los ciudadanos, no debería dejarse pasar estos actos que atentan contra la intimidad y el buen nombre y cuya divulgación interesa únicamente a quienes buscan afectar con esto a otras personas.