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Regalo Navideño (Iv)
Regalo Navideño (Iv)
Por: Pedro Vincent Bowen
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Domingo 15 Enero 2017 | 04:00

Hoy pretendo concluir “Regalo Navideño”, con la reproducción de los alegatos jurídicos finales del Comité Cívico Interinstitucional de Manta en su patriótico intento, ante la Corte Constitucional del Ecuador, de que se deje insubsistente el contrato de concesión de Puerto Manta firmado entre APM y Agunsa el 16 de diciembre de 2016 (“regalo navideño”).

Pero (el infaltable) antes, permítaseme anticiparos que estoy asistiendo a un seminario  para periodistas sobre “linchamiento mediático” bajo el asesoramiento de uno de los juristas más destacados del país, para poder referirme, con propiedad, en mi próximo artículo, a la “Rectificación solicitada por Zoilita Sotomayor”, publicada en El Diario el jueves 12.01.2017 en este mismo espacio.
“Petición expresa.- Por cuanto la causa reúne los requisitos legales señalados en la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional… y por cuanto existe un hecho grave de que la firma del contrato con Agunsa amenaza la conculcación de un patrimonio histórico de la Nación; es decir, un daño que se nos causaría a los ciudadanos, a las instituciones públicas y a los usuarios del Puerto, así como la violación al principio de que los valores recaudados por esta inversión no corresponden a los valores reales, cabe que su Señoría disponga la inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa 007-2016 y consecuentemente del Contrato firmado el 16 de diciembre de 2016 y que se comunique al gerente de Autoridad Portuaria de Manta, no sin antes se convoque a un nuevo Concurso, hasta que se otorguen garantías para que los nuevos participantes intervengan en igualdad de condiciones conforme al principio constitucional que consta en el Art. 66 numeral 4 de la Constitución.
“Solicito observar que los ciudadanos proponentes, representantes legítimos de instituciones ciudadanos, nos sentimos débiles ante la omisión constitucional que ha permitido que el Concurso continúe. Cuando la ciudadanía no tiene el poder de actuar como autoridad pública, aplica los deberes constitucionales que constan en el Art. 83 de la Constitución. Para que su Señoría se sirva sentenciar en la forma prescrita en el 436, numeral 2, invoco expresamente los artículos 1, 11, 66, 75, 76, 169, 226, 425 y 426 de la Constitución. Y solo entonces, entra en vigor el poder de la acción constitucional. Tome usted en cuenta que el Estado de Excepción que dictó el Presidente Correa, que tiene vigencia hasta el día 15 de septiembre, no vulnera y autoriza la violación de los derechos constitucionales porque la Constitución no ha dejado de tener vigencia…” (f) Coordinadora del Comité Cívico Interinstitucional de Manta. 
 
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