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Regalo navideño (III)
Regalo navideño (III)
Por: Pedro Vincent Bowen
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Domingo 08 Enero 2017 | 04:00

Antes de continuar con los detalles legalísticos y logísticos (previos) a la Acción Pública de Inconstitucionalidad que el Comité Cívico de Manta procesa ante la Corte Constitucional del Ecuador con la finalidad de dejar sin efecto el contrato de concesión del Puerto Manabita, permítaseme daros una primicia: ¿Recuerdan que el actual gerente de APM, José Miguel García, confirmó en La Marea (14 de diciembre de 2016) que “solo 100 personas serán separadas de la entidad” debido a que la empresa chilena Agunsa estará a cargo de la operación del Puerto, luego de 180 días? ¿Y que APM tiene (hoy) 202 empleados? ¿Y que Agunsa ha prometido contratar 800 personas, entre las cuales estarán muchas de las que saldrán de APM, ah?

 Bueno, pues, yo diría que los despidos empezaron desde antes mismo de la firma del contrato. A saber: Kevin Lazo, “renunciado” de la Gerencia General por haberse negado, supuestamente, a cambiar pliegos, condiciones y fechas del concurso, por órdenes de lo alto (no acatadas). El Ministro de Transporte, OO.PP., Puertos y Aeropuertos, Walter Solís, “reemplazado” por algo parecido, que enfureció en un sabatinazo a S.M. Rafico I. Y Zoilita Sotomayor (no duró ni tres meses en la dirección de Comunicación de APM) por  las reiteradas “rectificaciones” que exigía a periodistas y medios (incluyendo a El Universo, a El Diario y a mí), demostrando así su falta de “química” con la prensa.

Tonces, si según las predicciones de José Miguel García, de los roles de APM serían desenrolados por Agunsa “solamente” 100 empleados, aún faltaría mandar a la desocupación a 97 personas, empezando por quienes no tienen la tarjeta verde de AP.
Entrando en materia, sobre los argumentos esgrimidos en la Acción Pública de Inconstitucionalidad, según nos hemos inteligenciado asesores entendidos en esta materia, existe un elemento importantísimo que será imposible pasar por alto al momento del fallo de la Corte Constitucional: Art. 316 de la Constitución vigente: “La delegación vía concesión de servicios y obras en sectores estratégicos, se debe realizar en forma excepcional. Y que de acuerdo con el Art. 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la excepcionalidad de este tipo de delegación, para estar en armonía con la Constitución, ¡DEBE SER DECRETADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA!
Pero (el infaltable), el tal decreto presidencial, imperativo, categórico y obligatorio, nunca se dio, ni antes ni después de la firma del contrato de marras que hoy por hoy está en la cuerda floja, a la espera del justo fallo que en su momento deberá emitir la Corte Constitucional, integrada por juristas de reconocidas trayectorias éticas y morales, inmunes a tentaciones, viscerazos y dedazos. (Continuará)        
 
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