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Regalo navideño (II)
Regalo navideño (II)
Por: Pedro Vincent Bowen
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Domingo 01 Enero 2017 | 04:00

Entiendo y comprendo, que para los profanos (entre los cuales me encuentro) debe ser aburrida y soporífera la lectura de los detalles legalísticos de la Acción Pública de Inconstitucionalidad que el Comité Cívico Interinstitucional de Manta (CCIM) plantea ante la Corte Constitucional del Ecuador (CCE), con la finalidad de declarar nulo el contrato de concesión del Puerto manabita firmado entre APM y la empresa Agunsa el 16 de diciembre pasado.

Pero (el infaltable), no hay otra manera de dejar constancia ante la historia de aquellos pormenores y sinsabores que hemos tenido que soportar durante la “década perdida” (2007-2016), relacionada con Puerto Manta que, desde su eslogan de “Primer Puerto Marítimo del Ecuador”, ha pasado a ser, en realidad, el “ultimo”, según estadísticas del movimiento de carga.
Y, continuando con la exposición de motivos y circunstancias planteadas en la susodicha Acción Pública, se advierte que el proceso “podría generar acciones de nulidad y de carácter judicial en contra de Autoridad Portuaria, que deberíamos impedir, porque se oponen al desarrollo del Puerto. Porque, si no optamos por la declaratoria de inconstitucionalidad, estas acciones podrían claramente sobrevenir, incluso luego de la firma del contrato de adjudicación de la concesión…”
Otro elemento se esgrime ante la CCE (textual): “El 16 de septiembre del 2016 (año fatídico para Manabí), el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entidad que regenta a la Autoridad Portuaria, hace público un manifiesto en que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a través de su titular Tania Castro, sostiene que no están cerradas las ofertas a ninguna otra empresa que esté interesada en ofertar y la que mejore la oferta de Agunsa ganará la concesión. (…) Este pronunciamiento pone una vez más en peligro de violación algunos derechos constitucionales. Y, no sólo el proceso de concesión, si no también, la garantía de seguridad jurídica, pues estando en desarrollo el concurso, ya que no ha sido detenido ni suspendido, y porque subraya con cuadro incluido, es decir acepta, que la inversión mínima de la concesión ha variado en los pliegos modificados por el ex gerente de APM (Kevin Lazo), lo que deviene en un contrasentido jurídico, porque de acuerdo con el procedimiento universal, las reglas no pueden ser modificadas una vez iniciado un proceso, y porque la Constitución, en el art. 226 determina que los funcionarios públicos que actúan en virtud de una potestad estatal: “ejercen solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución. Este artículo es la frontera entre lo que se puede hacer en un acto administrativo, y lo que no se debe hacer porque se rompe el límite…”. 
(Continuará)     
 
 
       
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