Actualizado hace: 937 días 21 horas 28 minutos
Solón Pinoargote Sánchez
Cesación de funciones con indemnización

Sábado 27 Junio 2015 | 04:00

Dice el literal k) del Art. 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que las servidoras y servidores públicos cesarán definitivamente en sus funciones “Por compra de renuncias con indemnización”, en cuyo caso las instituciones del Estado establecerán planes de compra de renuncias obligatorias con indemnización, conforme a lo expresado en el primer inciso del artículo innumerado a continuación del Art. 108 del Reglamento General a la referida Ley Orgánica del Servidor Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N. 489 de 12 de Julio del 2011, Decreto Ejecutivo N. 813.

El monto de la indemnización, que debe ser ipso facto (de inmediato), que por este concepto tiene derecho a recibir la servidora o servidor, cuya renuncia es obligatoria, será de 5 salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, hasta por un máximo de 150 salarios unificado del trabajador en total; y este a su vez considerará, para el cálculo de esta compensación, “... los años laborados en el sector público”.
Nos preguntaremos por qué el pago es de inmediato. Pues bien, a partir de este momento la servidora o servidor público forzado a renunciar no podrá acceder a ningún cargo público a no ser que sea de libre remoción, o que devuelva lo recibido. Y con este mismo criterio, el legislador consideró que el pago de esta compensación debe ser por todos los años que este prestó sus servicios en el sector público. 
En derecho público debe estarse a lo estrictamente señalado en la Ley; de allí que, para el evento de que esta compensación no se la pague en los términos que dejo señalado, es decir de inmediato y en el monto establecido por los años laborados en el sector público, el administrador asumirá su responsabilidad penal, civil y administrativa frente a los órganos de control del Estado ecuatoriano y frente al servidor perjudicado. A más, por supuesto, de la obligación de responder a través de la acción constitucional de repetición, que con toda seguridad incoará la Procuraduría General del Estado.
Este acto administrativo, que quebranta todo el esquema jurídico-doctrinario de la voluntad como fundamento del derecho civil, constituida en vicio del consentimiento, va de la mano con la fecha de la notificación, toda vez que si se notifica al administrativo el primer día del mes u otro posterior, cualquiera que este sea, ganará el mes íntegro por cuanto este fue separado, cualquiera que fuere la razón, dice el artículo 254 del Reglamento a la LOSEP, lo cual es totalmente diferente a quien estando en ejercicio pleno de su cargo, renuncie por su sola voluntad.
Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Más noticias