Actualizado hace: 938 días 17 horas 46 minutos
Pedro Vincent Bowen
La guerra del agua

De los 17 comentarios que he recibido sobre este tema, escojo uno (con el perdón del resto). Muy interesante por el vaticinio que contiene: “Alguna vez de muchachos, nos reíamos diciendo que llegará el día en que el agua se vendería en botellas (pues nosotros la tomábamos directamente de las llaves). Qué pena, esa broma se volvió realidad. Ahora tengo mucho miedo, porque también solíamos bromear con que algún día venderían botellas con aire puro para conectarlo a las viviendas. Espero que ese día no llegue.” (Cap. Milton Coronel).

Domingo 21 Septiembre 2014 | 04:00

¿Recordáis que os advertí que hoy develaría la causa que inspiró esta nota? Pues se trata de una declaración (en El Diario) hecha por Nieves Solórzano, Coordinadora de la Defensoría del Pueblo: “Por ninguna causa, la Constitución de la República y la Ley de Defensa del Consumidor, permiten el corte del servicio de agua potable”.
Yo, que me considero un ignorante en materia legal (y en muchísimas cosas más), quise indagar a fondo lo que dice la susodicha funcionaria. Para ello, busqué en la Constitución de Montecristi que tengo en mi velador junto a la Biblia. Y, encontré en el artículo 12: “El derecho al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.
Y, si por un acaso, algún (a) funcionario (a) de medio pelo, excediéndose en sus atribuciones y en franco abuso de su cargo (temporal), ordenare el “corte” del agua en un domicilio por una real o supuesta deuda, debería leer también (si puede) lo que dice la misma Constitución en el art. 326 numeral 55: “Se prohíbe la paralización de los servicios públicos (entre otros) de agua potable. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios”.
Algunos (as) se estarán preguntando: ¿De qué manera entonces podrán cobrar las suministradoras el suministro del agua potable a los suministrados morosos?
Respuesta: Existen varias vías. La primera, es el envío cordial de una liquidación al presunto deudor e invitarlo a concurrir a la oficina que corresponda, para acordar un convenio de pagos parciales. La segunda, si la primera no es atendida, hacer llegar al renuente, una advertencia de que la deuda será cobrada mediante coactiva, cuyo valor será cargado con intereses y costas judiciales, al pago de los Predios Urbanos que anualmente debemos hacer al Municipio.
Pero (el infaltable), ¡nunca! cortando el agua al usuario, porque a más de ser abusivo e ilegal, es atentatorio contra los Derechos Humanos. ¿Nues cierto, QQ:.HH:. Agustín C. y Jorge Z.?
 
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