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Prácticas ilegales
Prácticas ilegales
Por: Edison Cevallos
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Domingo 20 Julio 2014 | 04:00

A propósito de una orden de clausura de su local comercial que tuvo que soportar y por espacio de SIETE DÍAS un modesto comerciante que vive y mantiene a toda su familia de su pequeño negocio; y de la que viven algunos allegados, por un incumplimiento trivial e irrelevante de una disposición legal, y que la cumplió sin decir ni pío, se concluía en coincidir que es frecuente el abuso de autoridades en esta época en que cunde el pánico. Y es casualmente que frente a estos despropósitos que se dan, de manera frecuente y reiterada, que el propio Presidente Correa en conocimiento de estos actos, a mediados de su reelecto mandato, emitió un REGLAMENTO DE LA SANCIÓN DE CLAUSURA DE LOCALES mediante Decreto Ejecutivo 1494 que fue publicado en el Registro Oficial No. 500 de enero 6 del 2009, donde normaba su aplicación y la sometía a procedimientos previos donde no se dejaba al sujeto sancionado en verdadero estado de indefensión.

El Mandatario basaba la disposición legal emitida, casualmente en la norma constitucional que establece el derecho a la defensa en todo tipo de trámites, resaltando que hay leyes que permiten la sanción de clausura sin permitir el ejercicio efectivo de la defensa de los ciudadanos  inmersos en una infracción administrativa; y frente al hecho que establecida la sanción, no se señala  su procedimiento para imponerla.
Y es así que dispone que frente al cometimiento de esta presunta infracción,  la  autoridad  competente,  previo  a  la  aplicación  de  la  sanción  de clausura,  mediante providencia, avocará conocimiento del hecho y, en el transcurso de las 24 horas siguientes de que haya llegado a conocimiento de ésta el hecho  que pueda constituir infracción administrativa, dispondrá la notificación a la  persona presuntamente responsable, para que comparezca a una audiencia pública que se llevará a cabo 48 horas después del proveimiento, advirtiéndosele que, en caso de no acudir, se procederá en rebeldía.
En todo caso, se establece un verdadero procedimiento que actualmente no se lo pone en práctica, (esta norma que no aplica para el organismo recaudador SRI en razón de que en este caso, sí hay un procedimiento previamente establecido para el cobro de tributos que señala como sanción la pena de clausura,) y lo lamentable y cierto es que estos abusos donde se viola la normativa señalada, se lo hace, casi de manera general con el pequeño comerciante o empresario, a quien  tan desproporcionada sanción lo desequilibra en el aspecto financiero y moral, habida cuenta que el si no puede trasladar el costo de la sanción a sus clientes, por la dura competencia que existe.
De ahí que los gremios, dígase Cámaras de Comercio, deben  brindar capacitación a sus asociados que les permita ejercitar su derecho a la defensa cuando de abusos se trate.
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