Actualizado hace: 941 días 1 hora 47 minutos
Édison Cevallos moreira
RESTRICCIONES Y APLICACIONES

Apropósito de un correo que circula en las redes sociales que sataniza la inequidad en la aplicación de la justicia en Ecuador, graficando la tierna figura de un can sentenciado a muerte por haber mordido a una niña, mientras agrega el mensaje que quienes violan a niños y niños muchas veces no reciben sanciones acordes a la gravedad del delito cometido, salta a la mente además, el trato proteccionistas que se le da al presunto delincuente a propósito de aplicar a raja tabla, la Ley de Comunicación, sus Reglamentos y Resoluciones.

Domingo 20 Abril 2014 | 04:00

 En efecto, espanta a la sana conciencia, cómo delincuentes que violan a mujeres y niños, con denuncias concretas,  puntuales y oportunas, con evidencias claras que identifican al culpable, los medios de comunicación no pueden identificar a sus presuntos autores, ni se puede publicar sus rostros, mientras no exista sentencia condenatoria contra el agresor, pero en abierto contraste, los identificados como “Los más buscados”, así  clasificados por un organismo gubernamental, bajo apreciaciones muchas veces sin un  criterio judicial concluido y en firme, sí es permitida su publicidad con nombres e imágenes.

Con este peregrino criterio, ya la ciudadanía no puede ser alertada con una identificación puntual, de transgresores  a la ley, como en antaño, donde la propia  población identificada con apelativos y singulares modos de identificación siempre acordes al tipo de delitos preferidos y de la especialización del convertido en famoso, así, el cuentero de…., el Monstruo de, de…etc., que la prensa los hacía público, y este hecho, entonces si era considerado una especie de aporte o alerta y prevenir a las posibles víctimas.
Ahora, con esta visión con que se mide a la prensa (no al periodista), tal hecho constituye una violación a la honra del detenido, un deterioro a su integridad moral intachable, con exigencias de pedir a la justicia la reparación de tan grande daño a su dignidad, sin perjuicio de hacer uso de las exigencias de pedir públicas disculpas o rectificar la nota aludida y con el riesgo que se acuse al medio de discriminación por cualquier razón, sea por etnia, sexo, identidad cultural o de género, estado de salud, etc.,
Siendo el derecho a la honra un derecho fundamental del hombre, la comunicación, libre, diversa y participativa constituye también un derecho inalienable y el recibir y difundir una información veraz, oportuna, verificada, etc.,   se constituye una exigencia para los medios autorizados.
De ahí, que la Resolución en el caso Oquendo y otro tipo de Resoluciones en el ámbito local, pueden ser el inicio a una visión más realista del papel de los  medios en  la obligación de difundir y el organismo de control en la aplicación de las normas con una visión más objetiva e imparcial.
Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Más noticias