El Servicio de Rentas Internas (SRI), dio a conocer, mediante un boletín de prensa que es posible que las gasolineras, bombas y estaciones de servicios facturen lo vendido solamente con el número de placa del vehículo que llega a tanquear.
“Cuando en la transferencia de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles, no sea posible incorporar en el comprobante de venta el número de la cédula de ciudadanía correspondiente, se deberá incorporar el número de placa del respectivo vehículo, para luego verificar la correspondiente identidad del beneficiario de la transferencia”, dice el documento.
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