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Gobierno escolar
Gobierno escolar
Por: Libertad Regalado
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Jueves 16 Agosto 2012 | 00:00

Es necesario ir analizando de manera paulatina los aciertos y desaciertos del esperado Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. En clases de la Maestría de Gerencia Educativa, haciendo una lectura de los artículos de la LOEI, y lo señalado en el Reglamento sobre el campo de acción del Gobierno Escolar: “Espacio de participación social”, observamos incoherencias en la conformación.


Primero, si este es una “instancia primaria de veeduría ciudadana de la gestión administrativa y la rendición social de cuentas” al interior de las instituciones educativas, en su conformación no puede estar el  directivo, quien es el responsable de la gestión educativa, entendiéndose dentro de ésta: la gestión  pedagógica, administrativa e institucional.
Segundo, si una de sus funciones es “establecerse como espacio de rendición de cuentas y veeduría de la gestión educativa y del cumplimiento del PEI por parte de las autoridades educativas”, cómo se explica que el directivo la esté conformando.
Tercero, si la LOEI contempla en el literal h, que una de las funciones del gobierno escolar es participar en la evaluación de los directivos y docentes (…) e informar a las autoridades competentes. Nos preguntamos si  lo hará el rector o el docente nominado como presidente en caso de que los resultados sean negativos.
Cuarto, si la LOEI indica que el Gobierno Escolar debe estar “presidido  por la persona designada por voto universal de entre sus miembros”, ahora en el Reglamento se indica que solo pueden ser elegido el presidente  entre el docente y el directivo.
La silla vacía, que debería ser ocupada por un miembro de la comunidad educativa en función del tema a tratarse, garantizado de esta forma “la participación ciudadana”, en el Reglamento se indica que debe ser del Circuito, ampliando el campo de participación; esto es dar paso a que actores de otras comunidades educativas o miembros de organizaciones o ciudadanos de ese contexto intervengan en las decisiones del Gobierno Escolar de una institución educativa.
Vale la pena revisar lo señalado  en este caso para su funcionamiento, el cual ya estaba clarificado y bastante explícito en el acuerdo ministerial 382-11. Qué pasó, con lo que allí se señalaba y explicaba, en qué momento decidieron cambiar. Es muy importante la intervención de organismos que hagan las veces de entes de fiscalización de las acciones que realizan los encargados de las instituciones educativas, y qué mejor que estos sean electos entre los organismos educativos: Junta General de Directivos y docentes, Consejo Ejecutivo, Junta Académica, padres de familia elegidos en asamblea general  y estudiantes electos cuando se nomina el  gobierno estudiantil.

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