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A mí qué me importa
A mí qué me importa
Por: Xavier Cedeño G.
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Sábado 03 Marzo 2012 | 00:00

El título de esta entrega no quedará grabada en piedra, como lo repetiría el cordero austral, quien al igual que una grabadora no cesa de repetirse, seguramente por el síndrome de escasa imaginación que afecta a la mayoría de los contertulios del régimen falaz que persevera en su labor de zapa para destruir todo vestigio democrático en el Ecuador.

 La expresión, estampada en el anecdotario de lo irracional, fue espetada nada menos que por el Presidente de la República y líder de unos cuantos despersonalizados que doblan la cerviz a cambio de prebendas burocráticas. Tales dichos y otros con igual tupé fueron proferidos en su última y desastrosa sabatina, al señalar la nula importancia que le merece al economista Correa un organismo como la Comisión Americana sobre Derechos Humanos, confundiendo en su insoportable monólogo entre lo que establece la Convención o Pacto de San José de Costa Rica, suscrita el 22 de Noviembre de 1.969 que entró en vigor el 18 de Julio de 1.978, con los órganos competentes como son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecidos como medios de protección en el artículo 33 del texto fundamental de la Organización Regional Americana, mismo que en el literal b) del artículo 41 señala que la Comisión tiene la atribución de “Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados Miembros para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, AL IGUAL QUE DISPOSICIONES APROPIADAS PARA FOMENTAR EL DEBIDO RESPETO A ESOS DERECHOS”. Es de claro entendimiento, aún para los profanos en la materia, que la Convención avala todos los procedimientos realizados tanto por la Comisión como por la Corte, ya que la idea central  es proteger los derechos humanos de todos los individuos pertenecientes a los países miembros, como por ejemplo cuando el artículo 13 de la Convención señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”,  destacando que  “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura”, por lo que “ No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales”. Mientras en nuestro país ocurren estos dislates oficiales, el mundo entero se estremece ante sofismas desharrapados que reciben las críticas más acerbas y que, por desgracia, lesionan la integridad y dignidad de un país que no tiene la culpa de estar representado por quienes no han reparado en que han  arribado a  la tesis  del profesor Lawrence Peter, sobre aquello del nivel de incompetencia. <

 
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