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Nueva Ley de Salud entrará en vigencia

Con la ratificación en 20 puntos y el allanamiento en 65 objeciones presentadas por el Ejecutivo, ayer el pleno del Congreso Nacional dio por terminado el trámite de la nueva Ley Orgánica de Salud, misma que reemplazará al Código de la Salud, que estuvo vigente desde hace más de 35 años.

Viernes 15 Diciembre 2006 | 19:24

Los parlamentarios de las diferentes tiendas políticas acogieron los criterios expuestos por la Comisión de la Salud, en el informe presentado al veto parcial del presidente de la República, Alfredo Palacio, quien realizó 85 observaciones a los 259 artículos que conforman la nueva Ley aprobada por el Parlamento. El organismo parlamentario propuso que el pleno insista en el texto de 15 artículos y se allane a los 70 vetos restantes; sin embargo, durante el debate los legisladores Miguel López (PK), Diego Monsalve (ID), Geovanny Atarihuana (MPD) y Hugo Ibarra (Ind), pidieron que también se insista en cinco vetos más, lo cual fue acogida por los parlamentarios. Uno de los aspectos fundamentales que se trató y se insistió por parte de los diputados fue lo relacionado a la anticoncepción de emergencia, la cual consta en el capitulo de la violencia, en su artículo 32. Dejando de lado la postura del Ejecutivo que eliminaba esta atención. Los legisladores consideraron que este es un tema fundamental y que la redacción elaborada por el Parlamento tiene sustento la que debe ser apoyada por todos los legisladores, ya que lo que se busca es establecer mediadas para precautelar la salud de las mujeres que hayan sido objeto de violaciones y evitar que contraigan enfermedades como VIH o Hepatitis B. Es así que el texto aprobado señala que: “En todos los casos de violencia intrafamiliar y sexual, y de sus consecuencias, se brindará atención de salud integral a las apersonas afectadas. El personal de los servicios de salud tiene la obligación de atender los casos de violencia intrafamiliar y sexual. Deberán suministrar, entre otros, anticoncepción de emergencia, realizar los procedimientos y aplicar los esquemas profilácticos y terapéuticos necesarios, para detectar y prevenir el riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual, especialmente el VIH y hepatitis B, previa consejería y asesoría a la persona afectada, con su consentimiento informado expresado por escrito. Otro de los aspectos, en los que se ratificó el Congreso es el contenido del artículo 27, relacionado a la educación sexual, el cual establece que el Ministerio de Salud, en coordinación con la autoridad sanitaria nacional, con el organismo estatal especializado en género y otros componentes, elaborará políticas y programas educativos de implementación obligatoria en los establecimientos de educación a nivel nacional. Eso, para la difusión y orientación en materia de salud sexual y reproductiva, a fin de prevenir el embarazo en adolescentes, VIH-Sida y otras afecciones de tratamiento sexual, el fenómeno de la paternidad y maternidad responsables y la erradicación de la explotación sexual; y, asignará los recursos suficientes para ello. Los medios de comunicación deberán cumplir las directrices emanadas de la autoridad sanitaria nacional a fin de que los contenidos que difunden no promuevan la violencia sexual, el irrespeto a la sexualidad y la discriminación de género, por orientación sexual o cualquier otra. Así mismo se insistió en el texto del artículo 184, en el cual se establece la obligación de que los servicios de salud estén en sitios visibles para el público. El Parlamento se ratificó también en el texto del literal a) del artículo 9, en donde se señala que le corresponde al Estado, establecer cumplir y hacer cumplir las políticas de Estado, de protección social y de aseguramiento en salud a favor de todos los habitantes del territorio. Sostuvieron que la propuesta de insistir en el texto mencionado, es porque el Gobierno por medio del veto pretendió legislar e incluir a un ente como la Secretaria de Objetivos de Desarrollo del Milenio (Sodem) como un entidad encargada de la política y programas de aseguramiento universal, restando facultades a la Autoridad Sanitaria Nacional, y sobre todo porque la ponencia quiere llevar adelante la propuesta que ha tenido el presidente de la República, Alfredo Palacio, de su plan de aseguramiento universal. Los legisladores mantuvieron el texto del artículo 199, que establece que la Autoridad Sanitaria Nacional a la que le corresponderá la investigación y sanción de la práctica ilegal, negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia en el ejercicio de los profesionales de salud, sin perjuicio de la acción de la justicia ordinaria, ya que el Ejecutivo quiere dividir las competencias. Esto es, que la autoridad sanitaria solo sancione las faltas administrativas, mientras que la justicia ordinaria sea la que investigue y sancione la mala práctica médica. Además insistieron en temas como es el capitulo de la vigilancia y control sanitario; registro sanitario ; de los alimentos; de los servicios de salud; del procedimiento. Dentro del tratamiento del veto parcial, los legisladores se allanaron a la objeción 17, que hacia relación a la artículo 29 de la Ley, en la cual se faculta a los servicios de salud públicos y privados, a interrumpir un embarazo única y exclusivamente en los casos previstos en el artículo 447 del Código Penal. Estos no podrán negarse a atender a mujeres con aborto en curso o inevitables, debidamente diagnosticados por el profesional responsable de la atención. Para las próximas horas se tiene previsto que el Congreso Nacional remita al Registro Oficial el texto aprobado para que sea publicado y entre en vigencia.
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