Actualizado hace: 20018 días 12 horas 44 minutos
Héctor Villagrán Lara
Asamblea Constituyente

Al promulgar la Constituyente de la partidocracia en 1998 su Constitución del Ecuador, la denuncié por diario El Universo como burda copia de la colombiana de 1991, cuyos 13 títulos reprodujo idénticos, -y con felonía, al aprobar la conquista militar, prohibida por la ley internacional, y la mutilación del territorio ecuatoriano- por lo que propuse su derogación y sustitución, mediante Consulta Popular, según el Art. 104 númeral 2, por una nueva Constitución, lo que reiteré en el 2004 en mis dictámenes como asesor en Derecho Constitucional de la Presidencia de la República. El gobierno del Ing. Lucio Gutiérrez tuvo, desde el inicio de su gestión, ese proyecto, que fue impedido por la partidocracia en el Congreso Nacional.

Jueves 07 Diciembre 2006 | 19:52

Dicha consulta fue tema principal de campaña del independiente Ec. Rafael Correa, elegido Presidente Constitucional de la República en las elecciones del 26-11-06, en las que nuestro inteligente pueblo votó por segunda vez contra la partidocracia. La primera fue cuando eligió Presidente Constitucional de la República al entonces independiente Ing. Lucio Gutiérrez, con quien no hubo paquetazos contra el pueblo, al que siempre buscó beneficiar. Constitución: “Art. 104. El Presidente de la República podrá convocar a Consulta Popular…: 1. Para reformar la Constitución” según el Art. 283, esto es, pasando por la inacción, en el caso, del Congreso Nacional, que “no haya conocido, aprobado o negado las reformas en 120 días… a partir del vencimiento del plazo de un año, referido en el Art. 282” y con “textos concretos de reforma” a aprobarse en la Consulta, lo que mantendría vigente la Constitución; y, 2. Cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país, distintas” a reformar la Constitución según el Art. 283. La Consulta Popular que el Presidente Correa no será para reformar a la actual Constitución de 1998 sino para algo distinto: conformar una Asamblea Nacional Constituyente que dicte una Nueva Constitución, que derogará y sustituirá totalmente a la de 1998, convocatoria que, por ser únicamente “a juicio” del Presidente no del TSE, éste deberá limitarse a realizarla o ejecutarla. Lo antedicho a diferencia del Art. 105, en el que los ciudadanos, con el mismo fin antedicho, solicitan la convocatoria a la consulta al TSE, y que éste no podría negar si básicamente los solicitantes están en goce de los derechos políticos y representan el 8 por ciento del padrón electoral nacional. Quienes sostienen que no hay fundamento en la Constitución para que el Presidente de la República convoque a Consulta Popular para una Asamblea Nacional Constituyente que redacte una nueva Constitución, intentan imponer su juicio contra el del Presidente de la República, juicio único, por tanto excluyente, que la Constitución admite en el aludido Art. 104 numeral 2.
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