Actualizado hace: 937 días 10 horas 3 minutos
EDITORIAL
La CRM y la CEDEM no pueden desaparecer por decreto

La desaparición de dos de las más importantes instituciones manabitas, como son la Comisión Reguladora de los Recursos Hídricos de Manabí (CRM) y la Comisión de Desarrollo del Norte de Manabí (Cedem), dispuesta por el presidente de la República Rafael Correa, ha sido cuestionada por improcedente, según estimaciones de entendidos en leyes.

Jueves 17 Septiembre 2009 | 00:13

Es que, a más del rechazo que se ha manifestado en la provincia por la abrupta manera de dejar a los manabitas sin instituciones como la CRM, que forma parte de la historia positiva de su desarrollo, se reprocha de injurídico el procedimiento, puesto que varios jurisconsultos han expresado que un decreto ejecutivo no puede reformar la ley de creación de la entidad. Así, por esta consideración, el decreto del presidente Correa está violentando la Constitución, especialmente el Art. 147, N1 que manda que el presidente debe cumplir y hacer cumplir la carta magna y las leyes, citándose que si ambos organismos públicos se crearon mediante leyes es en la misma manera que deberían suspendérselas. Se está violando la seguridad jurídica. Igualmente, la disposición presidencial reduce a ambas entidades a meras dependencias de la Secretaría Nacional del Agua, a la que han sido fusionadas en espera que se dicte el estatuto que regulará el funcionamiento de ambas, con seguros cambios en su desenvolvimiento administrativo, económico y de servicios. Y la mayor afectación será la completa dependencia al poder central, el regreso al centralismo negativo que mantiene atadas todas las esperanzas de los manabitas, sin las posibilidades de una mayor agilidad en las decisiones. Es de esperarse que las fuerzas vivas de Manabí presionen a sus autoridades, a sus asambleístas, para recordarles que las responsabilidades para con sus electores deben estar por sobre sus conveniencias políticas, a objeto de lograr una cita con el Ejecutivo para solicitarle la derogación del mencionado decreto.

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