Actualizado hace: 937 días 12 horas 48 minutos
Wilson O. Giler Arteaga
Administración de Justicia

Administrar justicia en nuestro País se ha convertido en una utopía, sobre todo desde el inicio de la nueva era democrática a partir del año 1979. Claro está que ha crecido la corrupción desde esa época, habiendo caído la Administración de Justicia y esta patria nuestra en las garras de un león que, junto a sus secuaces, manejaron el destino del país dejándola destrozada social, política y económicamente.

Viernes 08 Mayo 2009 | 21:13

Hago un llamado al Director Provincial de Manabí del Consejo de Judicatura, Fiscales y Jueces para que se rijan por lo que establece la Constitución Política del Estado Ecuatoriano, que dicta función del Consejo de la Judicatura, en el Art. 181, sobre todo en su numeral 5.- “Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”. En lo que compete a la Función Judicial aplicar estrictamente lo que dicta el Art. 171.- “Las juezas y jueces administraran justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la Ley”. Las servidoras y servidores Judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y a los otros operadores de Justicia, aplicaran el principio de la Debida Diligencia en los proceso de Administración de Justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por Retardo, Negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la Ley”. También lo establece el Art. 174 inciso segundo.- “La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la Ley”. Como ejemplo citaré un juicio civil en el que durante el proceso se ha violado dichos artículos. Este juicio se inició en Mayo del 2005 con el N. 1004-05, por dineros, en el Juzgado Primero de lo Civil de Manabí. La jueza titular muy claramente demostró parcialidad por una de las partes y fue sancionada por el Consejo Nacional de La Judicatura de ese entonces y luego separada de su cargo. Continua el proceso dirigido por otra señora juez, ella dictó sentencia; pero sin contemplar las excepciones hechas al inicio del juicio favoreciendo igualmente a una de las partes. Se apela a la Sala de lo Civil y Mercantil, el juicio toma el número 427/2008, los jueces de esta sala no proveen dilatando y retardando el proceso, se recusa a estos Jueces y se transfiere el caso a sus Conjueces, ellos a la vez siguen retardando este juicio sin justa causa. Señores del Consejo Judicatura, Fiscales y Jueces, hagan prevalecer la justicia en este país así como lo dicta la Constitución política del Estado.
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