A casi un año del fallo que exigía normar el servicio de transporte mediante aplicaciones como Uber, Didi o InDrive, la Asamblea Nacional no ha reformado la Ley de Tránsito. Esto deja a 40.000 conductores en un limbo legal y ha debilitado los controles.
Cuando en agosto de 2024 la Corte Constitucional resolvió una demanda contra el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se esperaba que la Asamblea Nacional reformara de inmediato la ley de tránsito. La Corte declaró que sancionar el transporte sin título habilitante era inconstitucional si no existía una regulación clara.
Esa resolución buscaba proteger derechos fundamentales como el trabajo y la libre contratación. Pero tras diez meses, la normativa sigue igual y el transporte mediante apps como Uber, Didi e InDrive continúa sin definición legal.
Aplicaciones de transporte crecen sin ley que las regule
Más de 20 aplicaciones de movilidad operan en Ecuador, con alrededor de 40.000 conductores activos. Aunque ya no pueden ser sancionados por el vacío normativo, tampoco cuentan con un marco legal que les brinde seguridad jurídica o garantías laborales.
Carlos Quinchuela, abogado en temas de tránsito, explica que este escenario no implica que la actividad sea legal, sino que no se puede castigar algo que no está expresamente regulado. «La Corte impide las sanciones, pero eso no significa que la actividad esté autorizada por la ley«, afirma.
Los controles desaparecen de las calles
Antes del fallo, los conductores podían recibir multas de hasta $920, perder puntos en la licencia o sufrir la retención del vehículo por una semana. Hoy en día, los operativos han casi desaparecido.
Entre enero y mayo de 2025, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) en Quito apenas ha registrado 24 citaciones a vehículos que prestan servicios informales, frente a las 78 emitidas en el mismo período del año anterior.
La reforma para el transporte por apps nunca llegó
En septiembre de 2024, Henry Kronfle, entonces presidente de la Asamblea, anunció una propuesta de reforma al artículo 386 del COIP. Esta incluía cambios como limitar la retención de vehículos a un plazo máximo de siete días. Sin embargo, la iniciativa no ha prosperado.
Mientras tanto, la Federación Nacional de Operadoras de Taxis ha solicitado que las plataformas tecnológicas solo puedan ser utilizadas por conductores que cuenten con permisos oficiales, conforme a lo que dicta la actual ley de tránsito.
Legalidad difusa, riesgo latente
La falta de avances legislativos genera incertidumbre entre conductores y usuarios. También impide que las autoridades establezcan mecanismos de control, dejando la puerta abierta a servicios informales que podrían operar sin condiciones mínimas de seguridad ni regulación.
Mientras no se establezca una normativa específica, las plataformas seguirán funcionando en una zona gris legal. El Estado aún debe definir si las integra plenamente al sistema formal de transporte o si les impone límites claros.