Las entidades financieras públicas y aquellas donde el Estado mantiene participación mayoritaria pueden iniciar juicios de coactiva en Ecuador para recuperar valores adeudados. Este mecanismo administrativo se aplica cuando existen obligaciones vencidas con instituciones autorizadas y tiene como objetivo garantizar la recuperación de fondos públicos.
El juicio de coactiva en Ecuador es un procedimiento especial que permite a determinadas entidades cobrar deudas sin acudir de forma inicial a un juicio ordinario. La facultad está reservada para instituciones vinculadas al sector público y para entidades donde el Estado tiene participación mayoritaria.
Este mecanismo busca recuperar recursos públicos de manera más ágil. Por esa razón, las instituciones autorizadas pueden ejecutar acciones de cobro previstas en la normativa vigente cuando una obligación permanece impaga. Entre las entidades facultadas para ejercer esta potestad se encuentra el Banco del Pacífico. Aunque opera bajo normas de derecho privado, mantiene la capacidad de iniciar procesos coactivos porque el Estado ecuatoriano es su accionista mayoritario.
Entidades que pueden iniciar una coactiva
Otra institución habilitada es BanEcuador B.P., entidad financiera pública dedicada al financiamiento de actividades productivas y de desarrollo. Cuando existen obligaciones vencidas, puede activar procedimientos de recuperación mediante coactiva.
También cuenta con esta facultad el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS). La entidad puede iniciar procesos para recuperar valores pendientes derivados de créditos hipotecarios, quirografarios y prendarios que registren mora.
Además, la normativa contempla a entidades financieras sometidas a liquidación forzosa. En esos casos, los liquidadores designados por los organismos de control asumen la representación correspondiente y pueden ejecutar acciones de cobro sobre cartera vencida.
Bancos privados no tienen esta facultad
Los bancos de capital privado no pueden iniciar un juicio de coactiva en Ecuador. La legislación establece que estas entidades deben utilizar los mecanismos judiciales ordinarios para reclamar el pago de obligaciones pendientes.
Por tanto, una deuda con una entidad privada no puede ser cobrada mediante coactiva únicamente por la voluntad de la institución financiera. El proceso debe desarrollarse conforme a las vías judiciales previstas en la Constitución y en la legislación ecuatoriana.
Esta diferencia marca una separación clara entre las instituciones vinculadas al sector público y las entidades privadas. Mientras unas cuentan con facultad coactiva, las otras deben acudir a los tribunales competentes para exigir el cumplimiento de las obligaciones.
¿Cuándo una deuda puede terminar en coactiva?
Una deuda puede derivar en un juicio de coactiva en Ecuador cuando corresponde a una entidad autorizada para ejercer esta potestad y la obligación se encuentra vencida. El procedimiento tiene como finalidad recuperar recursos administrados por instituciones públicas o con participación estatal mayoritaria.
En algunos casos, las entidades pueden aplicar medidas de recuperación desde las primeras etapas del proceso, de acuerdo con las facultades previstas en la normativa vigente. De esta forma, la coactiva en Ecuador se mantiene como una herramienta destinada a proteger recursos públicos y facilitar el cobro de cartera vencida bajo un procedimiento administrativo especial.
