La requisición de bienes es una medida excepcional que permite al Estado disponer temporalmente de propiedades, instalaciones, vehículos, equipos o servicios necesarios para ejecutar operaciones durante un estado de excepción. Su aplicación no implica que el Gobierno se convierta en propietario de esos bienes ni que pueda utilizarlos sin límites.
El actual estado de excepción, declarado mediante el Decreto Ejecutivo 423, contempla nuevamente esta posibilidad para sostener las operaciones de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en los territorios donde rige la medida. La requisición debe responder a una necesidad concreta de seguridad, aplicarse como último recurso y mantenerse únicamente durante el tiempo indispensable.
Qué permite la Constitución
El fundamento principal se encuentra en el artículo 165, numeral 8, de la Constitución de la República, que faculta al presidente a disponer las movilizaciones y requisiciones necesarias durante un estado de excepción.
Esta atribución es desarrollada por el artículo 37 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado. La norma establece que, mediante decreto, el Ejecutivo puede requisar bienes patrimoniales pertenecientes a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en todo o parte del territorio nacional.
No significa confiscación
Una requisición no equivale a una confiscación ni a una expropiación. La propiedad del bien no pasa definitivamente al Estado, debido a que su utilización es temporal y está vinculada a una situación extraordinaria.
Los bienes no fungibles, como edificios, vehículos o maquinaria, deben ser devueltos cuando desaparezca la necesidad que motivó su uso o cuando finalice el estado de excepción. Si sufren daños o deterioro, corresponde una compensación.
En el caso de bienes fungibles, es decir, aquellos que pueden consumirse durante las operaciones, como combustibles o determinados suministros, el Estado debe pagar su justo valor.
Qué contempla el Decreto 423
El actual decreto autoriza la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito cuando sean estrictamente necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de las fuerzas de seguridad, proteger a la población o restablecer el orden público.
La medida puede comprender medios de transporte, maquinaria, equipos tecnológicos y de comunicación, combustibles, instalaciones u otros recursos indispensables. Sin embargo, su aplicación debe observar los principios de necesidad, proporcionalidad, idoneidad, temporalidad y territorialidad.
La autoridad que ejecute la requisición debe identificar el bien, justificar su utilización, registrar sus condiciones y establecer quién será responsable de su custodia. También debe garantizar su devolución o la indemnización correspondiente.
El precedente de Quevedo
La requisición ya fue aplicada por el Gobierno de Daniel Noboa durante el estado de excepción vigente en marzo de 2026. El 19 de marzo, el mandatario ordenó el retorno de integrantes de las Fuerzas Armadas al recinto ferial de la Cámara de Comercio de Quevedo, en la provincia de Los Ríos.
Las instalaciones eran utilizadas como alojamiento y base temporal para aproximadamente 140 militares que realizaban operativos contra estructuras delictivas en la provincia. El espacio se encuentra a menos de un kilómetro de las instalaciones del Grupo de Fuerzas Especiales 26 Cenepa.
La Cámara de Comercio había solicitado que los militares abandonaran el lugar para iniciar trabajos relacionados con un nuevo centro de exposiciones. Después del retiro, Noboa dispuso su regreso y se amparó en el artículo 37 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
La requisición debía mantenerse durante la vigencia del estado de excepción. El uso de las instalaciones no implicó una transferencia de propiedad, sino su disposición temporal para apoyar las operaciones militares en Los Ríos.
Dónde rige el estado de excepción actual
El Decreto 423 tiene una vigencia de 60 días y se aplica en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay.
También comprende los cantones La Maná, en Cotopaxi; Las Naves, en Bolívar; y La Troncal, en Cañar.
En estas jurisdicciones, el Ejecutivo dispuso el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional y suspendió los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de correspondencia. La norma no establece toque de queda ni suspende la libertad de tránsito.
Por qué se emitió el decreto
El Gobierno justificó la medida en la existencia de una grave conmoción interna, relacionada con la persistencia de estructuras de delincuencia organizada y hechos violentos que, según los informes incorporados al decreto, superan las capacidades ordinarias de respuesta en determinados territorios.
Entre las amenazas descritas constan homicidios, secuestros, extorsiones, ataques armados, tráfico de armas, narcotráfico y otros delitos relacionados con organizaciones criminales.
La declaratoria busca facilitar operativos coordinados, allanamientos, recopilación de información y despliegues extraordinarios de seguridad. Dentro de ese esquema, la requisición permite utilizar temporalmente recursos que resulten indispensables para movilizar, alojar o abastecer al personal encargado de las operaciones.
Límites para las autoridades
La existencia de un estado de excepción no permite que las instituciones utilicen bienes privados de forma arbitraria. Cada requisición debe guardar relación directa con la emergencia, estar debidamente justificada y limitarse a los territorios donde rige el decreto.
Además, los propietarios mantienen el derecho a reclamar la devolución del bien y la compensación por el uso, consumo, pérdida o deterioro. Las autoridades responsables pueden responder administrativa, civil o penalmente si incumplen las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.
