Reducción de jornada laboral dejará de tener vigencia



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Algunos beneficios que se establecieron en la Ley Humanitaria van quedando atrás al concluir su tiempo de vigencia.

La normativa entró en vigencia el 22 de junio del 2020, en el gobierno de Lenín Moreno y tenía como objetivo generar beneficios para personas que se vieron afectadas durante la pandemia.

Sin embargo, muchos de esos beneficios tenían un plazo y estos se van terminando.

Uno de los próximos por concluir trata sobre el goce de vacaciones de los trabajadores privados.

A partir del 23 de junio del 2022, dos años después de la vigencia de la ley, los empleadores ya no podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o, a su vez, establecer la compensación de los días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.

Esto significa, según la abogada laboral Vannessa Velásquez, que desde el 23
de junio el empleador ya no podrá decirle a su trabajador o a las personas a cargo cuándo puede tomar las vacaciones previo un cronograma establecido.

Ni tampoco podrá descontar de las vacaciones los días de inasistencia. Mesías Andrade, también abogado laboral, indica que aunque deje de estar vigente ese artículo, por lo general las vacaciones quedan a potestad del patrono.

“Siempre va a quedar a potestad del patrono porque es quien conoce la operatividad del trabajo. Pero las vacaciones se pueden organizar, acudir al diálogo. Se ha visto que el trabajador asume una actitud pasiva en el tema y no es necesario agremiarse para exigir ese derecho”, dice, y aconseja primero conversar con el empleador, y si no tiene resultados positivos, acudir a la ley.

Velásquez resalta la importancia de que el trabajador conozca estos detalles y tenga claro que desde el 23 de junio las vacaciones serán acordes al artículo 69 del Código del Trabajo.

Este artículo menciona que los trabajadores pueden gozar anualmente de sus vacaciones por un período ininterrumpido de quince días, incluidos los días no laborables.

Además, que al cumplir cinco años en una empresa tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero el pago por los días excedentes.

Otros artículos de la Ley Humanitaria continuarán vigentes por poco tiempo, como el artículo 20, que trata sobre la reducción emergente de la jornada de trabajo por eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

Esa normativa establece una reducción de hasta un máximo del 50% y el sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% de la fijada antes de la reducción.

Al igual que el contrato emergente, es por un año con la opción de renovarse por una sola vez en el mismo periodo.

El aporte a la seguridad social debe pagarse con base en la jornada reducida, así como otros beneficios.

Los plazos para que culmine este beneficio para los empresarios dependerá de la fecha en la que se acogieron al mismo, pero la reducción también está pronta a concluir debido a que ya se van a cumplir dos años de la vigencia de la ley.

Otro de los artículos que seguirá vigente es el 24, que prioriza la contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local, sobre todo de la economía popular.