En Quito, el 9 de septiembre de 2025, Carlos Alberto T. M. fue detenido luego de intentar retirar 40.000 dólares del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) con documentos presuntamente falsos. El hombre, de 48 años, enfrenta ahora prisión preventiva y una instrucción fiscal de treinta días.
El intento de fraude en el IESS de Quito
La alerta surgió cuando la subdirectora del IESS reportó al ECU 9-1-1 que un ciudadano había presentado una solicitud irregular. Según la denuncia, el procesado se identificó como José Manuel G. S., ciudadano mexicano, y adjuntó un certificado laboral de una empresa petrolera como respaldo de su solicitud de desbloqueo de cesantía.
La funcionaria que lo atendió notó inconsistencias y decidió verificar los datos. Al contactar a la empresa, le confirmaron que no habían emitido ningún documento a nombre del supuesto trabajador. Este hecho encendió las alarmas y motivó la intervención policial.
Quito: Verificación policial y hallazgo de la identidad real
Al llegar al lugar, los agentes solicitaron el pasaporte del implicado y lo trasladaron a la Dirección de Migración para verificar su autenticidad. Aunque el documento era original, los datos consignados resultaron falsos.
Durante una revisión personal, los policías hallaron la cédula de identidad ecuatoriana de Carlos Alberto T. M., quien reconoció que esa era su verdadera identidad. Este hallazgo permitió configurar la acusación formal de procesado por uso de documento falso y suplantación de identidad.
Elementos de convicción y cargos
En la audiencia de flagrancia y formulación de cargos, Fiscalía presentó varios elementos de convicción: el pasaporte con información adulterada, la solicitud presentada ante el IESS y el certificado laboral negado por la empresa petrolera.
El juez acogió el pedido de prisión preventiva y dictó un plazo de treinta días para la instrucción fiscal. En este periodo se recabarán más pruebas y testimonios que fortalezcan el proceso penal.
Marco legal aplicable
De acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el delito de uso doloso de documento falso se encuentra tipificado en el artículo 328, inciso 3, mientras que la suplantación de identidad está regulada en el artículo 212. Al tratarse de un concurso ideal de infracciones, el caso se sustenta en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo.
Las sanciones establecidas en estos artículos pueden llegar hasta diez años de privación de libertad, dependiendo de la gravedad y de la concurrencia de los delitos (31).