Los propietarios y copropietarios de inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito que no cancelaron el impuesto predial durante el primer semestre de 2026 deben pagar, desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre, un recargo del 10% sobre el valor del tributo. La medida forma parte del calendario tributario establecido por el Municipio de Quito para incentivar el pago oportuno y reducir la morosidad.
El impuesto predial en Quito es un tributo anual que deben cancelar los dueños de casas, departamentos, terrenos y locales comerciales registrados en el catastro municipal. Los recursos obtenidos financian parte de los servicios públicos y las obras que ejecuta el Municipio dentro del Distrito Metropolitano.
Durante el primer semestre del año, los contribuyentes pudieron acceder a descuentos por pronto pago. Ese beneficio concluyó el 30 de junio de 2026. Desde el 1 de julio, la normativa dispone la aplicación del recargo del 10% para quienes aún mantienen pendiente esta obligación.
Calendario de descuentos y recargo vigente
El calendario tributario inició el 1 de enero de 2026 con descuentos progresivos que disminuyeron cada quince días. En enero, las rebajas oscilaron entre el 10% y el 9%. En febrero fueron de entre el 8% y el 7%. En marzo, los descuentos variaron entre el 6% y el 5%. En abril bajaron del 4% al 3%. Durante mayo se aplicaron rebajas entre el 3% y el 2%, mientras que en junio fueron del 2% al 1%.
Una vez concluido ese período, entró en vigencia el recargo establecido por la normativa municipal. Además, una vez vencidos los plazos correspondientes, también pueden generarse intereses por mora, conforme dispone la legislación vigente.
Quiénes deben pagar el impuesto predial
El impuesto predial en Quito debe ser cancelado por todos los propietarios o copropietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales registrados dentro del Distrito Metropolitano. La obligación corresponde al titular inscrito en el catastro municipal.
El valor del tributo se calcula con base en el avalúo catastral del inmueble y la banda impositiva fijada mediante ordenanza para cada bienio, de acuerdo con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).
La normativa también contempla beneficios para grupos prioritarios. Las personas mayores de 65 años pueden acceder a exoneraciones o rebajas cuando cumplen los requisitos relacionados con ingresos y patrimonio. También existen beneficios para personas con discapacidad y, en determinados casos previstos por la ley, para sus cuidadores.
Consulta y formas de pago
Los contribuyentes pueden consultar el valor del impuesto predial en Quito mediante el portal oficial del Municipio. El sistema permite realizar la búsqueda con el número de predio, la orden de pago o los nombres y apellidos del propietario.
El pago puede efectuarse por internet mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito y banca virtual de entidades financieras autorizadas. También está disponible la atención presencial en los balcones de servicios municipales, además de bancos y cooperativas habilitados en el país.
La Dirección Metropolitana Tributaria señala: "El objetivo de los descuentos por pronto pago es incentivar el cumplimiento oportuno de esta obligación anual". Además, indica que "el recargo vigente desde julio busca reducir la morosidad tributaria".

