La reciente resolución del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), emitida este jueves 16 de abril de 2026, ratificó la suspensión de los derechos de participación del alcalde de Portoviejo, Javier Pincay, lo que plantea un escenario clave de cara a las elecciones seccionales: la posibilidad de que la autoridad pueda o no optar por la reelección.
El auto de ejecución, firmado por el juez Joaquín Viteri Llanga dentro de la causa 109-2023-TCE, determinó que la sanción de dos años impuesta en 2023 no ha sido cumplida de forma material. Esto, debido a que su aplicación fue interrumpida por medidas cautelares dictadas en la justicia ordinaria, lo que derivó en un conflicto de competencias entre jurisdicciones.
En ese contexto, el TCE dispuso que la suspensión a Javier Pincay se mantiene vigente y ordenó que tanto el Consejo Nacional Electoral (CNE) como el Ministerio del Trabajo certifiquen su registro. Además, estableció que el tiempo transcurrido bajo medidas cautelares no puede contabilizarse como cumplimiento de la sanción.
Esto dice el Código de la Democracia
De acuerdo con el Código de la Democracia, los derechos de participación incluyen, entre otros, el de elegir y ser elegidos, así como postularse a cargos de elección popular. El artículo 14 de esta normativa señala que estos derechos se suspenden cuando exista una sentencia ejecutoriada del TCE que determine responsabilidad por infracciones electorales con esa sanción.
La normativa también establece que uno de los requisitos indispensables para la inscripción de una candidatura es que el postulante se encuentre en pleno goce de sus derechos políticos. En consecuencia, una persona que tenga vigente una suspensión ratificada por el TCE no puede ser calificada por el CNE para participar en un proceso electoral.
Bajo este marco legal, la eventual postulación de Javier Pincay a la reelección dependería de la vigencia o no de la sanción. Mientras esta se mantenga activa, el impedimento legal para participar en elecciones seccionales seguiría en firme. Es más, el TCE pide al CNE que registre la sanción, ente que finalmente es el que se encarga de validar los requisitos para la inscripción de candidaturas.
Art. 14.- El goce de los derechos políticos o de participación se suspenderá, por las razones siguientes:
1.- Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
2.- Sentencia ejecutoriada que sancione con pena privativa de libertad, mientras ésta subsista; y,
3.- Cuando el Tribunal Contencioso Electoral haya declarado en sentencia ejecutoriada la responsabilidad por el cometimiento de alguna infracción de las tipificadas en esta ley con esa sanción.
Lo que dice una experta electoral
No obstante, la abogada Mónica Jaramillo, especialista en Derecho Administrativo y Electoral, cuestionó la validez del auto emitido por el TCE. Según explicó, el juez actuó de oficio dentro del proceso contra Javier Pincay, sin petición de parte, y adoptó decisiones que, a su criterio, resultan improcedentes.
Entre sus observaciones, señaló que algunas disposiciones, como el envío del caso a la Fiscalía General del Estado para investigar un presunto incumplimiento de decisiones legítimas, se habrían realizado fuera de plazo y sin una adecuada individualización de los hechos. Asimismo, indicó que eventuales infracciones electorales podrían estar prescritas tras el transcurso de tres años.
En ese sentido, sostuvo que la resolución podría ser objeto de acciones legales, lo que, en su criterio, abre un debate sobre su aplicabilidad efectiva dentro del ordenamiento jurídico.
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Javier Pincay respondió tras decisión del TCE
Tras conocerse la decisión del TCE, el alcalde Javier Pincay se pronunció públicamente y aseguró que su equipo jurídico ya se encuentra analizando el caso. "Quiero llamar a la calma a la ciudadanía e informar que nuestro equipo jurídico se encuentra revisando y dando el seguimiento necesario, e iniciará la respuesta legal respectiva", manifestó.
El alcalde añadió que continuará en sus funciones y que su administración seguirá enfocada en la ejecución de obras y proyectos para la ciudad. Sin embargo, evitó referirse en detalle a los efectos jurídicos de la resolución en relación con una eventual candidatura.
El caso se desarrolla en un contexto en el que el Código de la Democracia también establece, en su artículo 9, que en caso de duda sobre la aplicación de la norma, esta debe interpretarse en el sentido que favorezca los derechos de participación y la voluntad popular.
La resolución del TCE, las observaciones de la defensa y el marco normativo vigente configuran un escenario abierto en torno a la situación electoral de Javier Pincay, mientras se definen las acciones legales que puedan presentarse en los próximos días.

