¿Qué pasa si una persona afiliada al IESS muere justo antes de alcanzar la jubilación? La respuesta puede aliviar o preocupar a muchas familias: si el fallecido había cumplido con los requisitos mínimos, sus seres queridos podrán acceder a la pensión de montepío.
Según lo establece el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), los derechos a montepío se activan si el afiliado falleció con al menos 60 aportes acumulados o dentro del período de protección. En palabras del abogado Carlos Córdova, “el objetivo es proteger al núcleo familiar ante un fallecimiento inesperado, incluso si la persona no alcanzó a jubilarse”.
La pensión de montepío es una prestación económica mensual que otorga el IESS a los familiares de un afiliado o jubilado que ha fallecido. Está contemplada en la Ley de Seguridad Social y reglamentada por resoluciones del Consejo Directivo del IESS.
Entre los puntos clave del proceso destacan:
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El montepío se concede a viuda/o, hijos menores de 18 años o con discapacidad, y en ausencia de ellos, a padres dependientes.
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El monto mensual se distribuye así:
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60 % para el cónyuge sobreviviente sin hijos.
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60 % para viuda/o y 40 % para hijos si los hay.
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Si el fallecido no cumplió con los 60 aportes ni estaba protegido, no hay pensión. En ese caso, la familia puede pedir la devolución de aportes en un plazo de hasta 5 años.
Pasos para solicitar la pensión de montepío
Los familiares deben realizar el trámite en línea en la página del IESS:
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Ingresar a www.iess.gob.ec.
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Seleccionar: Trámites Virtuales → Asegurados → Pensionistas → Viudez y Orfandad.
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Llenar e imprimir el formulario digital.
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Adjuntar:
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Certificado de defunción.
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Cédula del fallecido y del beneficiario.
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Certificado bancario del beneficiario.
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Partida de matrimonio o unión de hecho registrada.
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Una vez aprobado el trámite, la pensión se empieza a pagar mensualmente en la cuenta bancaria registrada por el beneficiario.
Resumen práctico para entender el beneficio del IESS
Caso | ¿Aportes ≥ 60 o en protección? | ¿Hay montepío? | Forma de pago | ¿Devuelven aportes? |
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Fallece antes de jubilarse | ✔ Sí | ✔ Sí | Mensual | ✘ No aplica |
Fallece antes de jubilarse | ✘ No | ✘ No | — | ✔ Sí, hasta 5 años post mortem |
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Si el afiliado dejó de aportar hace poco, verifique si aún está dentro del período de protección. Muchos familiares pierden este beneficio por no conocer este detalle.
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La defunción no extingue el derecho, si el requisito de aportes se cumplió. El IESS está obligado a otorgar la pensión según ley.
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Guarde copia de todos los documentos y haga seguimiento por escrito al IESS. Si no hay respuesta en 30 días, puede iniciar una acción constitucional por omisión de trámite administrativo.
Aunque el afiliado no haya llegado a disfrutar de su jubilación, sus aportes al IESS no se pierden. El sistema de seguridad social en Ecuador protege a los familiares, siempre que se cumplan las condiciones básicas. Por eso, conocer y exigir estos derechos resulta fundamental para evitar perder una pensión que sí corresponde.