La gestión de cobranza extrajudicial en el sistema financiero ecuatoriano no puede cobrarse de forma libre ni anticipada. La normativa vigente establece que este cargo aplica únicamente cuando el crédito está vencido, genera intereses de mora y todavía no ha pasado a un proceso judicial de recuperación.

Además, la gestión preventiva de recuperación de cartera, es decir, la que se realiza antes de la fecha de vencimiento, no debe tener costo para el cliente.

La Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional incorporó reglas específicas al artículo 47 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Allí se dispone que el cargo por cobranza extrajudicial debe constar en el contrato, con la forma de cálculo y los conceptos empleados para su liquidación.

Valores mínimos y máximos en la gestión de cobranza

En los tarifarios bancarios vigentes para julio de 2026 revisados, la gestión de cobranza se calcula principalmente con dos indicadores: días de mora y rango de la cuota vencida.

En Banco Pichincha, por ejemplo, el valor más bajo registrado es de USD 6,38 más IVA, para cuotas menores a USD 100 con mora de 1 a 30 días. El valor más alto es de USD 43,99 más IVA, para cuotas desde USD 1.000 en adelante con mora superior a 91 días o más de 120 días, según la tabla del tarifario.

Eso significa que, con IVA, el cobro mínimo puede llegar aproximadamente a USD 7,34, mientras que el máximo puede ubicarse alrededor de USD 50,59.

Tarifarios de Banco Internacional y Banco Bolivariano también incluyen tablas de cobranza extrajudicial con rangos similares. En el caso de Bolivariano, además, se identifica la gestión mediante canales como llamada fija, llamada celular, mensaje de texto, correo electrónico, carta por courier y visita personal.

No todo puede sumarse a la deuda

La norma también precisa que los gastos de cobranza se aplican solo sobre la cuota vencida más antigua, cuando exista más de una cuota vencida en una misma operación de crédito. Ese cargo no puede sumarse a la deuda pendiente ni generar nuevos costos financieros sobre sí mismo. En otras palabras, no debería convertirse en una nueva base para intereses adicionales.

La normativa también protege al usuario frente a prácticas abusivas. Las empresas de cobranza no pueden contactar al cliente más de una vez al día por el mismo mecanismo, ni hacerlo antes de las 07:00 o después de las 20:00. Tampoco pueden llamar en fines de semana o feriados ni usar números no identificables. Además, se prohíbe hostigar, intimidar o contactar a personas distintas al deudor, codeudor o garante con fines de cobro.

¿Intereses por mora y gestión de cobranza es lo mismo?

Si la cuota vencía el 10 de julio y el cliente no pagó, desde el 11 de julio empieza el atraso. Si el banco realiza una gestión de cobranza dentro del rango de 1 a 30 días de mora, podría aplicar el valor correspondiente a ese tramo. No tiene que esperar hasta el 10 de agosto para cobrarlo.

Lo que sí puede pasar es que el cargo se refleje en el siguiente estado de cuenta o al momento de liquidar el pago, pero el cobro nace por la mora de la cuota vencida, no porque corresponda al "pago del próximo mes".

Además, si ya hay más de una cuota vencida, la normativa indica que los gastos de cobranza se aplican únicamente sobre la cuota vencida más antigua, no sobre todas las cuotas acumuladas. Ese cargo tampoco puede sumarse a la deuda pendiente para generar nuevos intereses.

Así funciona la gestión de cobro

En los tarifarios revisados, por ejemplo, Banco Pichincha organiza el cobro por días de mora actual y por rango de cuota: de 1 a 30 días, 31 a 60, 61 a 90, 91 a 120 y más de 120 días. Es decir, el indicador clave no es el "mes siguiente", sino cuántos días de atraso tiene la cuota vencida.

También hay que separar dos cosas: el interés o recargo por mora y la gestión de cobranza. El primero se genera por el atraso en el pago; el segundo solo puede cobrarse si hubo una gestión de cobro efectiva y documentada. Por ejemplo, en tarifarios como el de Banco Bolivariano se muestra que el recargo por morosidad varía según días de atraso: 1 a 15 días, 16 a 30, 31 a 60 y más de 60 días.

Derechos y responsabilidades de los clientes de bancos

Los usuarios tienen derecho a información clara, veraz y completa sobre tarifas, beneficios, limitaciones, reclamos y costos de los servicios financieros. También tienen derecho a que los cargos sean previamente aceptados y a reclamar la devolución de cobros no autorizados o por servicios no prestados.

A su vez, el consumidor tiene la responsabilidad de informarse sobre las condiciones del servicio contratado, revisar el contrato, conocer los costos aplicables y cumplir sus obligaciones de pago para evitar caer en mora.