Jueza de Montecristi fue destituida por el pleno del Consejo de la Judicatura



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El pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó de sus funciones a la jueza Gina Zambrano, de la Unidad Judicial de Montecristi, Manabí.

La novedad la confirmó la madrugada de este martes 3 de octubre del 2023 la misma Judicatura.

A decir de la CJ la ahora exjueza Gina Zambrano, había excarcelado a dos femicidas que cumplían sentencia en la cárcel de Azogues.

Ella habría otorgado otras 26 medidas cautelares que están en investigación, informó el Consejo de la Judicatura a través de sus canales oficiales.

Entre los beneficiados se encuentran personas relacionadas con delitos graves como femicidios, sicariatos, muertes violentas, delitos sexuales y demás.

Según la Judicatura, la exjueza de Montecristi Gina Zambrano actuó sin competencia e incurrió en un error inexcusable; falta gravísima.

Esto se encuentra contemplado en el artículo 109, literal 7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COIF).

Además se solicitó a la Fiscalía General del Estado (FGE) que inicie las acciones penales correspondientes contra la exservidora judicial.

A inicios de marzo del 2023, la Fiscalía allanó la oficina de la jueza Gina Zambrano, de la Unidad Judicial de Montecristi.

Dicha diligencia se cumplió para investigar la liberación de dos femicidas que cumplían sentencia en Azogues.

En el allanamiento se incautaron documentos y aparatos electrónicos. Estos han sido analizados por la Fiscalía para determinar una posible “comisión de un presunto delito”.

Este martes 3 de octubre la Fiscalía emitió un comunicado en el que se informa que el próximo martes 10 de octubre se instalará la audiencia de formulación de cargos en contra de la exjueza.

El delito, según la Fiscalía, por el que se iniciará un proceso en contra de la exjueza Gina Zambrano, será el de prevaricato.

El delito de prevaricato de las o los jueces o árbitros es sancionado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Allí se estipula una privación de libertad de tres a cinco años. Además, con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis meses.



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