Hasta el 8 de junio de 2026, un total de 9.090 contribuyentes cumplió con el pago del Impuesto del 1,5 por mil sobre los Activos Totales, generando 11.348 transacciones y una recaudación superior a USD 41,9 millones, según informó el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. Estos recursos forman parte del financiamiento destinado a obras, servicios y proyectos municipales orientados al desarrollo de la ciudad.
El cabildo guayaquileño señaló que el cumplimiento de esta obligación tributaria representa una contribución directa al fortalecimiento de la inversión pública local. Los fondos obtenidos mediante este impuesto permiten respaldar iniciativas relacionadas con infraestructura, atención ciudadana y prestación de servicios municipales.
De acuerdo con la administración municipal, la respuesta de los contribuyentes refleja el cumplimiento de las responsabilidades fiscales por parte de ciudadanos y empresas que desarrollan actividades económicas dentro del cantón.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
Desde el Municipio de Guayaquil se informó que están obligados a declarar y pagar este tributo las personas naturales y jurídicas, así como sociedades nacionales o extranjeras que mantengan actividades económicas permanentes en Guayaquil y que estén obligadas a llevar contabilidad conforme a la normativa tributaria vigente.
La declaración y el pago del impuesto se realizan una sola vez al año. El plazo para cumplir con esta obligación vence treinta días después de la fecha límite establecida para la declaración del Impuesto a la Renta, tomando en consideración el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Para determinar el valor a cancelar, los contribuyentes deben calcular el total de activos registrados en el balance general correspondiente al ejercicio fiscal anterior y restar los pasivos corrientes. Sobre el resultado obtenido se aplica la tarifa del 1,5 por mil, equivalente al 0,15 %.
Distribución y exoneraciones contempladas en la ley
La normativa establece que los contribuyentes que operan en varios cantones del país deben efectuar la declaración en el municipio donde se encuentre su domicilio principal. Posteriormente, el impuesto debe distribuirse de acuerdo con el porcentaje de ingresos generados en cada jurisdicción.
Además, el artículo 554 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) contempla exoneraciones para determinados sectores. Entre los beneficiarios constan entidades del sector público, instituciones de beneficencia y educación sin fines de lucro, fundaciones, corporaciones sin fines de lucro y cooperativas de ahorro y crédito.
Estas disposiciones buscan establecer un marco tributario acorde con las actividades y características de diversas organizaciones que operan en el territorio nacional.
Declaración y pago mediante plataformas digitales
El Gobierno Municipal indicó que el proceso para declarar y pagar este impuesto se realiza completamente en línea. Los usuarios deben ingresar al portal institucional del Municipio de Guayaquil y acceder a la sección de Servicios en Línea, donde encontrarán la opción "Pago de Tributos".
Dentro del sistema, los contribuyentes deben seleccionar el Impuesto del 1,5 por mil sobre los Activos Totales, completar la información requerida, generar la liquidación correspondiente y obtener el Código Electrónico de Pago (CEP).
Una vez emitido el código, el pago puede efectuarse en los puntos de recaudación municipales ubicados en el Palacio Municipal, Parque Samanes y la Terminal Terrestre de Guayaquil. También están habilitadas entidades financieras autorizadas como Produbanco, Banco Bolivariano, Banco Guayaquil y Banco Pichincha.
Adicionalmente, el Municipio informó que existen canales alternativos de pago, entre ellos Western Union, Facilito, Kushki y Diners Club, con el objetivo de facilitar el cumplimiento oportuno de esta obligación tributaria.
La administración municipal reiteró que los recursos obtenidos mediante este impuesto constituyen una fuente de financiamiento para la ejecución de proyectos y la prestación de servicios dirigidos a la población guayaquileña, en el marco de las competencias asignadas a los gobiernos autónomos descentralizados.
