El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) trató este jueves 18 de septiembre de 2025 en Quito la denuncia presentada por Juan Esteban Guarderas contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, por un mensaje en la red social X, que supuestamente constituyó infracción electoral grave al inducir al voto en abril pasado.
La denuncia de Guarderas contra Aquiles Alvarez
La audiencia, presidida por el juez electoral Joaquín Viteri, inició a las 10:30 bajo la causa 478-2025-TCE. El denunciante Juan Esteban Guarderas, expresidente destituido del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), acudió acompañado de su abogado Pablo Sempertegui.
El representante legal de Guarderas aseguró que el alcalde utilizó su posición y alcance en redes sociales para influir en la ciudadanía. Según la acusación, el mensaje publicado el 10 de abril a la 01:00 instaba a favorecer a la entonces candidata presidencial Luisa González, de la Revolución Ciudadana.
El texto difundido por Alvarez decía: “Mañana llenen la 9… reviéntenla, así como deben reventar el domingo al que sabemos”. Para la parte acusadora, ese contenido vulneró la equidad electoral al provenir de una autoridad con exposición pública.
La defensa del alcalde de Guayaquil
El abogado Ramiro García, en representación de Aquiles Alvarez, rechazó los señalamientos. Argumentó que la publicación se originó en una cuenta personal abierta hace 14 años, antes de que el funcionario asumiera la Alcaldía de Guayaquil.
Destacó que el mensaje no mencionó de forma directa a ninguna organización política ni a un candidato. Para la defensa, sancionar ese tipo de expresiones equivaldría a estirar la normativa más allá de lo que permite el Código de la Democracia.
García enfatizó que la justicia electoral debe sancionar únicamente hechos verificables y que convertir interpretaciones en faltas graves generaría un precedente riesgoso para la libertad de expresión.
Lo que establece la ley sobre infracción electoral
El artículo 278 del Código de la Democracia tipifica como infracción electoral grave inducir al voto desde la función pública o promover aportes a favor de una organización política.
Las sanciones incluyen multas de 11 a 20 salarios básicos unificados (es decir, entre 5 170 y 9 400 dólares), además de destitución del cargo e incluso suspensión de derechos de participación política entre seis meses y dos años.
El Tribunal no emitió una resolución inmediata y dejó el proceso en etapa de análisis. De confirmarse la falta, las consecuencias legales afectarían directamente la gestión del alcalde y sentarían un precedente para el uso de redes sociales por autoridades públicas en campaña.